El Impuesto de Plusvalía Municipal, del que ya he hablado alguna que otra vez en este blog, está ahora en el punto de mira del Tribunal Constitucional.
El absurdo Impuesto de Plusvalía Municipal
Este impuesto es uno de los más absurdos, empezando por el nombre. No se entiende que sea un impuesto sobre «plusvalías» y se aplique incluso cuando no hay plusvalías.

¿Se cargará el Constitucional el Impuesto de Plusvalía Municipal?
Todos sabemos lo que es una plusvalía: el beneficio obtenido al vender un bien, calculando el precio de venta y restando el precio de adquisición; así de simple. La plusvalía es lo que hemos ganado en la transacción. Por lo tanto, la base imponible del Impuesto de Plusvalía Municipal que se aplica en la venta de los inmuebles se debería de calcular de ese modo y tendría que ser susceptible de que la base fuera negativa y la cuota cero. Pero eso no ocurre; incluso en los supuestos, muy habituales tras años de crisis, en que el vendedor pierda una cifra importante al vender el bien, al Ayuntamiento insistirá en cobrar su derecho de pernada con el Impuesto de Plusvalía Municipal.
Por lo que he estado leyendo, el asunto ha llegado hasta el Tribunal Constitucional que deberá estudiar si el Impuesto de Plusvalía Municipal es contrario al principio de capacidad económica contemplado en la Carta Magna. La cuestión ha sido planteada por el caso de una empresa que en el año 2014 vendió un inmueble en Irún por 600.000 euros, cuando su precio de adquisición estaba en más de tres millones de euros. Pese a ello, el Ayuntamiento exige el pago de 17.899 euros en concepto de Impuesto de Plusvalía Municipal, porque este se calcula en función del valor catastral, aplicando una revalorización en base a los años transcurridos desde la última compraventa. ¿Puede un impuesto ser más injusto? Tal vez el de sucesiones.
Lo que se ha planteado al Tribunal Constitucional es que el Impuesto de Plusvalía Municipal puede ser contrario al artículo 31 de la Constitución que dice: «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
Uno de los problemas jurídicos con los que se puede encontrar quien recurra es que, al no contemplarse en ningún caso la posibilidad de que exista una minusvalía, el Tribunal no acepta prueba en contrario.
Veremos cómo termina todo, pero espero sinceramente que se declare inconstitucional.
Ramón Cerdá
Impuesto de Plusvalía Municipal… ¿Inconstitucional? was last modified: mayo 29th, 2015 by Ramón Cerdá
