La Justicia porteña consideró inconstitucional la tasa que aplicó el Gobierno de la Ciudad al reintegrar dinero de impuestos incorrectamente cobrados. La Justicia aclaró que se refiere a la tasa aplicada y no al mecanismo que es correcto.
De esa manera el titular del Juzgado n.° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar a la demanda interpuesta por una empresa y ahora el Gobierno porteña deberá reintegrar $216.799,72 más intereses, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 1º de la resolución 4151-SHyF-2003. Todo ello en el marco de la causa «Relevamientos Digitales SA contra GCBA; Dirección General de Rentas por repetición».
La empresa promovió acción de amparo contra la Dirección General de Rentas del GCBA con el fin de que se la condene “al reintegro de la totalidad del saldo a favor del contribuyente originado en retenciones SIRCREB, con más sus intereses y las costas del juicio”. Y relató que se dedica a prestar servicios a distintas aseguradoras del mercado y está alcanzada por una alícuota del 3% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En relación a los intereses consideró la inconstitucionalidad porque la resolución de 2003 establece el 0,5% mensual desde que se interponga el reclamo administrativo. Sostuvo entonces el magistrado que “en el mejor de los casos, la tasa es menos de la cuarte parte de la que se aplica para otros supuestos, lo que la vuelve inconstitucional por violatoria del principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto castiga aquellas conductas que de modo injustificado otorguen un tratamiento distinto a situaciones que no deben distinguirse sin un fundamento válido” y que “si el contribuyente omite por error el pago de un tributo, debe hacerlo luego con la tasa del 3% mensual. Pero si el fisco retiene por error dinero del contribuyente, lo devuelve al 0,5% mensual”.