Revista Jurídico

Impugnación de la tasación de costas

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La tasación de costas es la valoración de los gastos que se han llevado a cabo en un juicio, realizada por el Secretario Judicial. Sabiendo esto, es importante saber que esta valoración podrá ser impugnada a través de la figura de la impugnación de la tasación de costas.

La impugnación de la tasación de costas podrá basarse en:

  • Que se hayan incluido partidas, derechos o gastos indebidos.
  • Que los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, sean excesivos..
  • Que no se hayan incluído gastos debidamente justificados y reclamados.
  • Que no se hayan incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.

Impugnación de la tasación de costas

Impugnación de la tasación de costas
La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo que se da para que el Secretario Judicial la traslade a las partes, es decir, 10 días.

En el escrito de impugnación habrá que incluir las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta.

De no efectuarse dicha mención, el Secretario judicial, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a trámite. Frente a dicho decreto cabrá interponer únicamente recurso de reposición.

Impugnación de la tasación de costas por honorarios de abogados y peritos

Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de 5 días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe. Lo mismo ocurrirá con los peritos pidiéndose el informe al Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan.

Atendiendo a los informes el Secretario judicial dictará posteriormente decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.

Si la impugnación es totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si es total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

Contra este decreto cabe recurso de revisión y a su vez frente al auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.

Impugnación de la tasación de costas por incluir partidas indebidas o no haberse incluido gastos justificados y reclamados

Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados, el Secretario judicial dará traslado a la otra parte por 3 días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas.

El Secretario judicial resolverá en los 3 días siguientes mediante decreto. Frente a esta resolución podrá ser interpuesto recurso directo de revisión y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.

Impugnación de la tasación de costas con asistencia jurídica gratuita

La ley señala que cuando una de las partes es titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se discutirá ni se resolverá en el incidente de tasación de costas cuestión alguna relativa a la obligación de la Administración de asumir el pago de las cantidades que se le reclaman por aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

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