Revista Opinión

Inadmisión de quejas contra Hacienda. Cuándo ocurre

Publicado el 10 junio 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Una de mis habituales recomendaciones es que cuando nos encontremos con un mal funcionamiento de Hacienda (cosa que ocurre a diario a poco que estemos atentos), no dudemos en presentar una queja al Consejo para la Defensa del Contribuyente. Es fácil, es gratuito, y aunque no siempre cumplen los plazos de respuesta, casi siempre contestan de manera más o menos argumentada. Cuando pueden echan balones fuera (está en su ADN), pero algunas respuestas valen la pena. Ahora bien, hay que tener en cuenta que existe un procedimiento de inadmisión de quejas, y cuando pueden usan el filtro para escaquearse.

Casos de inadmisión de quejas

Según el artículo 9.1 del Real Decreto 1676/2009, se procederá a la inadmisión de quejas:

Cuando su objeto no sea susceptible de queja o sugerencia de acuerdo con el artículo 7.

En particular no se admitirán en los siguientes supuestos:

Cuando se pretenda tramitar por la vía regulada en el presente Real Decreto recursos, reclamaciones o acciones distintas a las quejas o sugerencias contempladas en él, así como las denuncias a que se refiere el artículo 114 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio del traslado de los escritos a los servicios competentes.

Cuando se articulen como quejas las peticiones de información general, así como las peticiones de información sobre los procedimientos de devolución tributaria u otros sujetos a plazos específicos, formuladas antes de la finalización de los expresados plazos.

Ello se entenderá, sin perjuicio de la posibilidad de plantear ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente las quejas o sugerencias que se puedan deducir del funcionamiento de la Administración Tributaria en esos procedimientos.

#Inadmisión de quejas

Inadmisión de quejas, o cuando entramos en un bucle infinito sin solución posible.

Lo que sí que hemos de tener en cuenta es que si no se admite nuestra queja, deberán comunicarnos tal circunstancia por escrito.

Tras cientos de quejas presentadas a lo largo de algo más de diez años, solo ahora he recibido uno de estos escritos, y aunque no estoy totalmente de acuerdo con su planteamiento, no lo voy a recurrir.

Se trata de una queja que presenté sobre unas comunicaciones realizadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre relacionadas con las bajas como representante custodio de las huellas digitales. Desde la FNMT, como ya comenté en un artículo anterior, me dijeron que tenía que dirigir las comunicaciones a la Agencia Tributaria de Xátiva y así lo hice. Como no recibí respuesta, presenté una queja al respecto y no la han admitido, indicándome lo siguiente:

«Para resolver las incidencias manifestadas en su escrito de 29/04/2016, deberá dirigirse a Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), que es el órgano competente para resolver la cuestión por usted planteada».

Curioso cuanto menos, porque es justo lo mismo que me dijeron en la FNMT, solo que al revés, diciéndome que tenía que dirigirme a la Agencia Tributaria de Xátiva.

Llegado a este punto me encuentro inmerso en un bucle administrativo sin solución posible y lo lógico sería presentar ahora otra queja a la FNMT, pero como ya he podido solucionar el asunto por otra vía, lo voy a dejar como anécdota, pero digan lo que digan los de Hacienda, esto sí es un claro ejemplo de mal funcionamiento de la Administración.

Ramón Cerdá


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