La Prestación por Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social es una prestación que se reconoce al trabajador o trabajadora cuando después de haberse sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Esta prestación económica tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador o trabajadora cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Grados de incapacidad:
- Parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador/a una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Por lo tanto, es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
- Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador/a para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador/a para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: cuando el trabajador/a incapacitado/a permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Dependiendo del grado de incapacidad los requisitos y el tiempo de cotización varían. Pero si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
¿Se puede pedir una incapacidad permanente estando en paro?
La respuesta es sí. Podemos pedir la incapacidad tanto si estamos en desempleo, cobrando un subsidio por desempleo o la prestación contributiva o en paro involuntario siempre que mantengamos la inscripción como demandante de empleo en la Oficina de Empleo. En estas situaciones estaríamos en situación asimilada de alta que es uno de los requisitos para solicitar la incapacidad.