Seguimos con la serie de artículos sobre incapacidad, y hoy le toca el turno a la Incapacidad Permanente Gran Invalidez.
En este artículo te voy a explicar qué es, cuáles son sus requisitos y las cuantías actualizadas a 2023.
¿Qué es la Incapacidad Permanente Gran Invalidez?
La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral. Se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y, además, necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria.
Una pensión de Gran Invalidez da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora más un complemento económico.
Requisitos de la Gran Invalidez
Los requisitos son los siguientes:
Estar en situación de alta o asimilada al alta: es decir, el trabajador ha de estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social (trabajando y cotizando). Aunque también se puede encontrar en situaciones denominadas como asimiladas al alta: de baja médica, cobrando el paro, en excedencia forzosa, jubilación anticipada, etc.
Excepción a la regla general: se puede solicitar la Gran Invalidez en situación de no alta si se han cotizado 15 años a la Seguridad Social (tres de ellos dentro de los últimos 10 años) y la contingencia es enfermedad común o accidente no laboral.
- Si la causa de la Gran Invalidez ha sido una enfermedad profesional o un accidente: no se exige un tiempo mínimo de cotización.
- Si la Gran Invalidez procede de enfermedad común: se exige lo que se establece a continuación:
- Trabajadores menores de 31 años: Haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad actual y cuando tenía 16 años.
- Mayores de 31 años: Tener cotizada una cuarta parte de tiempo entre el momento presente y los 20 años. Siendo el mínimo requerido cinco años. A su vez, un quinto de ese período debe haberse cotizado durante los 10 años anteriores a la solicitud.
Cuantías mínimas de la Incapacidad Permanente por Gran Invalidez en 2023
- Con cónyuge a cargo: 1.449,34 euros
- Sin cónyuge: 1.174,62 euros
- Con cónyuge no a cargo: 1.114,83 euros