¿Sabes que, aun cobrando la incapacidad permanente total, es posible trabajar en otro trabajo distinto a tu profesión habitual?
Descubre todo lo que tengo que contarte sobre este tipo de incapacidad en este artículo.
En qué consiste la incapacidad permanente total cualificada
Antes de meternos a explicar la incapacidad permanente total cualificada, parece conveniente dar una definición de la incapacidad permanente total para que comprendas la anterior.
La incapacidad permanente total se reconoce al trabajador que, por una enfermedad o accidente, no puede ejercer su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otro trabajo o profesión diferente.
Lo que caracteriza la Incapacidad Permanente Total es el hecho de que el trabajador sufre alguna enfermedad o dolencia que le impide hacer su trabajo habitual.
Así, la Incapacidad Permanente Total Cualificada supone el incremento de la prestación por incapacidad permanente total, cuando el beneficiario no puede conseguir otro trabajo.
Es decir, si ya tienes incapacidad permanente total y no consigues un trabajo distinto al que era tu trabajo habitual, podrás pedir que aumenten tu prestación.
¿Qué cantidad puedes pedir de más?
Por la Incapacidad Permanente Total percibes un 55% de tu base reguladora.
El incremento de la prestación consiste en añadir al 55% de la base reguladora un 20% adicional, es decir de cobrar un 55% pasarás a cobrar un 75% de tu base reguladora, siempre y cuando se den los requisitos que a continuación se detallan.
Requisitos para conseguir la Incapacidad Permanente Total Cualificada
- Que hayas sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Total. Es decir, que te hayan declarado incapaz para desarrollar el trabajo que normalmente has venido ejerciendo.
- Ser mayor de 55 años.
A partir de los 55 años podrás pedir el incremento de la pensión de incapacidad permanente total. El tope para solicitar este incremento es la edad de jubilación.
- No estar cobrando por cuenta propia o ajena.
- Dificultad para encontrar trabajo.
Tener dificultad para encontrar un trabajo distinto al de la profesión habitual, por la edad, falta de preparación o por las circunstancias laborales y sociales del lugar de residencia.
En caso de ser autónomo se requiere:
- No ser titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera.
- No ser propietario, arrendatario o usufructuario de un establecimiento mercantil o industrial.