Revista Salud y Bienestar

Incapacidad temporal: ¿Cómo calcular la cuantía que percibiré?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La prestación por Incapacidad Temporal (IT), es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

Cuando se inicia

  • En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, se inicia desde el 4º día de baja.
  • En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, comienza el día siguiente de la baja.

Beneficiarios

  • Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.
  • Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

Requisitos

  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.

Entidad responsable

Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:

  • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM).
  • A la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Cuando se realiza el cobro

Trabajadores por cuenta ajena:
  • En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
  • En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
Trabajadores por cuenta propia:
  • Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.
  • Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.

Cese, suspensión o extinción

  • Cese: Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.
  • Suspensión cautelar: incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico.
  • Extinción: Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento.

Información adicional

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