Revista Salud y Bienestar

Incapacidad Temporal o todo sobre “la baja”

Por Mariajosehe @Herraiz_MJ
La incapacidad temporal es esa situación en la que todos pensamos cuando estamos estresados en nuestro trabajo, imaginándola como un tiempo de relajación y descanso…, nada más alejado de la realidad cuando realmente la necesitas.Cuando un trabajador está imposibilitado de forma temporal para realizar su trabajo y además precisa de asistencia médica se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (a partir de ahora la llamaré IT) o baja.Podemos llegar a la IT por varias circunstancias:• Enfermedad Común: CC • Accidente no Laboral: ANL • Accidente Laboral: AL • Enfermedad Profesional: EP  Son todas esas enfermedades que nos achacan alguna vez en la vida y que nada tienen que ver con nuestro trabajo; por ejemplo: un resfriado, una apendicitis, un cólico nefrítico o una diarrea. En este caso el control médico lo llevan los médicos de atención primaria (los del ambulatorio, centro de salud o CAP) o los especialistas (hablando en  general, los del Servicio Público de Salud)  y, aunque la nómina siga llegando de la misma manera que siempre, realmente el pago será a través del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o a través de las MATEPS (Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales), dependiendo del acuerdo al que haya llegado la empresa del paciente.En el caso de que el control lo lleven las Mutuas, el paciente está obligado a acudir a las citas que se le requieran y a presentar los informes médicos de los que disponga; éstas, a cambio, pueden ayudarle adelantándole alguna de las pruebas de las que esté pendiente o rehabilitación si la necesitara, previo consentimiento de la Inspección Médica.Se cobra, a partir del 4º día, el 60% de la base reguladora (BR), tomando como referencia la nómina del mes anterior a la baja, pasando a partir del día 21º a cobrar el 75% de dicha BR. Hay empresas que por convenio asumen y pagan la diferencia hasta llegar al 100% de la nómina habitual del paciente.  Cuando sufrimos un accidente en casa, en el cine o porque nos atropella el vecino del quinto. En esta situación la asistencia y el pago se realizan de la misma forma y por las mismas entidades que ya he comentado en la enfermedad común.  Son todas las lesiones que ocurren bien en nuestro puesto de trabajo o bien en el desplazamiento desde el domicilio habitual hasta que llegamos a él (accidente “in itinere”) o en los desplazamientos que se deban hacer por necesidades del tipo de trabajo (“in misión”), siendo la mayoría debidos a accidentes de circulación.Los accidentes “in itinere” en contra de lo que mucha gente piensa no dependen del tiempo (ni una hora ni diez) si no de que no se haya roto el nexo de unión entre el domicilio habitual y el lugar de trabajo; por ejemplo: que no se haya parado en el camino a tomar un café o a recoger al hijo del colegio, en estos últimos casos sería rechazado como accidente laboral y catalogado de accidente no laboral.El concepto de AT se ha ido ampliando tanto por el efecto de la acción médica como por las sentencias dictadas por jueces en estos temas, ya que por su definición legal da lugar a muchas interpretaciones.En este caso tanto la asistencia como el pago lo llevarán las MATEPS.Durante el tiempo de IT se cobra desde el 1º día el 75% de la BR, que quede claro que no es el 100%, aunque haya muchas personas que así lo piensen.  Como su nombre indica son aquellas enfermedades provocadas por nuestro trabajo.Ha de cumplir unos criterios mínimos que vienen marcados por el Ministerio de Trabajo; por ejemplo: ha de estar incluida en el listado de Enfermedades Profesionales del Estado, tanto la enfermedad como el elemento que la ha causado, no vale con que digamos o creamos que está ocasionado por el trabajo. Se ha de llevar más de seis meses desempeñando ese trabajo que ha ocasionado la enfermedad.Puede haber un periodo de baja llamado de observación, necesario para realizar las pruebas y establecer si realmente es una EP o no.Se cobra también el 75% de la BR.Tanto la asistencia como el pago lo realizan las MATEPS. Ya hemos visto entonces que según la IT que presentemos nos tratará y controlará nuestro médico de cabecera o el médico de la MATEPS (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) correspondiente.Para tener derecho a cobrar el subsidio de incapacidad temporal (baja) se requiere haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 180 días en los últimos cinco años, y en el caso de los autónomos estar al corriente del pago de las cuotas; pero si el motivo es un accidente esta clausula deja de tener efecto y simplemente el paciente deberá estar asegurado en el momento de sufrirlo. El tiempo máximo que se puede permanecer en esta situación es de un año (12 meses o 52 semanas), incluidas las recaídas si es que las hay (se considera recaída a volver a estar impedido para trabajar, por el mismo motivo, siempre que sea en un espacio de tiempo inferior a seis meses tras el alta), a partir de aquí el paciente pasará a depender del INSS en cuanto a la gestión de la baja (no así del aspecto médico que seguirá siendo igual que hasta este momento).Un equipo de evaluación (ICAM en Catalunya y EVI en el resto del país) evaluará su caso e informará al INSS, dónde tomarán la decisión de seguir con la IT (durante un máximo de 6 meses más), darle el alta o iniciar un expediente de Incapacidad Permanente. Sólo podrá haber prórroga si se estima que el paciente va a recuperarse para volver a trabajar durante ese tiempo, en el resto de casos se dará una IP (Incapacidad Permanente) revisable.Durante el tiempo en que el paciente esté de baja y hasta llegar a las 52 semanas deberá recoger un parte de baja semanalmente y hacerlo llegar a su empresa. Y da igual que no puedas moverte de casa por tu enfermedad, deberás en ese caso pedir ayuda a alguien para que lo recoja por ti, una situación que no he entendido nunca y menos cuando he sido yo la que he estado en esta situación de IT.Hay determinados supuestos en los que puede ser retirado el subsidio por IT, por ejemplo, cuando a pesar de estar en esta situación el paciente esté trabajando bien por cuenta propia o ajena, o cuando se niegue sin razón justificada a recibir tratamiento para su mejora o deje de presentar los partes de baja a su empresa. La situación de IT se dará por finalizada por estos motivos:• Curación: Lo deseable, ya ha desaparecido la causa que provocaba la IT y la recuperación ha sido completa o con mínimas secuelas.• Mejoría: A pesar de seguir su patología, ya puede volver a realizar su actividad laboral.• Incomparecencia: Por no acudir a las visitas programadas bien por su médico de cabecera bien por la entidad gestora (MAPSS o INSS).• Inicio de un proceso de Incapacidad Permanente.• Fallecimiento: Este motivo ojalá no ocurriera nunca…En caso de que durante el periodo de IT el paciente dejara de trabajar en la empresa (despido, fin de contrato, etc.), seguirá estando en la misma situación de IT y cobrando directamente de la entidad gestora encargada hasta entonces, pero cambiando la BR. Una vez acabada la IT se le descontará el período de tiempo que ha estado en esa situación del que le correspondiera como subsidio de desempleo en caso de que tuviera derecho a él.Las empleadas del hogar, los autónomos y los adscritos al SMI (Servicio Social de la Marina) tienen un régimen especial por lo que lo dicho hasta ahora no es siempre así para ellos.Y hasta aquí unas pinceladas sobre las IT, espero que tengáis que utilizarla muy pocas veces a lo largo de vuestra vida laboral y si tenéis alguna duda que yo pueda aclarar comentádmela y lo intentaré… Enlaces de interés: Discapacidad, Enfermedades Profesionales RD, Normativa IT Seguridad Social.

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