Revista Opinión

Incentivos para el alquiler de vivienda, o todo lo contrario

Publicado el 15 junio 2014 por Elblogderamon @ramoncerda

En un momento en el que se supone que hay muchos inmuebles vacíos, nuestros gobernantes deberían preocuparse de generar incentivos para el alquiler de vivienda y no todo lo contrario. Con leyes escasas y mal redactadas, todo acaba en contra del propietario, y hemos de recordar que no podemos obligar a quien ostenta la propiedad a alquilarla si no le conviene. El alquiler, como cualquier otro contrato, debe beneficiar a ambas partes; cuando eso no es así, el negocio no es posible.

#Incentivos para el alquiler de vivienda

Más incentivos para el alquiler de vivienda. ¿O va a ser que no?

El gobierno, lejos de crear incentivos para el alquiler de vivienda, se limita a buscar soluciones por las bravas. Por eso ahora quiere obligar a los bancos a que cedan sus inmuebles vacíos o quieren aumentar el pago de impuestos para los propietarios de viviendas vacías. Eso es lo que ellos entienden por incentivar… no tienen ni idea.

Por otra parte está el colectivo que arrienda las viviendas al que nos empeñamos en darle carácter de desprotegido y por eso se supone que hay que legislar en contra del propietario, pero eso es un error, y más en estos momentos en los que realmente existen tantas viviendas vacías. La oferta es amplia y variada y por lo tanto a un inquilino no debería costarle encontrar otra vivienda cuando el contrato de la alquilada expirase.

La ley contempla la posibilidad de que el propietario no deba acogerse a la renovación forzosa cuando un descendiente necesite para sí la vivienda, pero todo eso está tan mal legislado que da lo mismo lo que diga o deje de decir la ley. Para eso están los jueces, para hacer lo que hizo Picasso con la realidad cuando pintó el Guernica, ellos… a su rollo.

El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, dice que el inquilino no tendrá derecho a prórroga forzosa  «cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o para que la ocupen sus ascendientes o descendientes».

Parece algo claro y conciso, ¿no? La ley tampoco exige mayores requisitos. A pesar de ello, la Audiencia Provincial de Asturias, en sentencia de 21 de febrero de 2014, ha declarado que «la mera exteriorización del deseo de vida independiente no basta para el éxito de la pretensión resolutoria, como así lo han manifestado innumerables resoluciones judiciales cuando se solicite la vivienda para un hijo de la propietaria que desea emprender una vida independiente».

Añade: «la prosperabilidad de la resolución depende de que la denegación de la prórroga que se postula no descanse en una pura conveniencia y sí en la existencia de una situación de verdadera necesidad».

El tribunal dice que en este caso no existe «verdadera necesidad» porque la hija «dispone de medios económicos suficientes para establecer un hogar independiente en España». ¡Manda uebos!

¿Incentivos para el alquiler de vivienda?

Añade que «residiendo la hija en La Coruña, en casa de unos familiares, es en esa localidad donde tiene un trabajo, que si bien no es acorde a su cualificación profesional, es el único de que dispone, no constando que haya solicitado el cese y que se encuentre buscando trabajo el Gijón o disponga de ofertas de empleo que le otorguen independencia económica en esta localidad, o que esa posibilidad de empleo pueda cristalizar en un futuro próximo una vez trasladada a Gijón».

O sea que según el tribunal, primero tiene que dejar el trabajo o si no no vale…

Así es como quieren incentivar a los propietarios a alquilar sus viviendas, para que luego todo sean problemas en desalojar, o en cobrar. Sin contar los estropicios.

Ramón Cerdá

Incentivos para el alquiler de vivienda, o todo lo contrario was last modified: junio 3rd, 2014 by Ramón Cerdá

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