Como suponemos, habrá tenido conocimiento de la decisión del Gobierno de incrementar a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021 (en adelante la Ley), el tipo gravamen del impuesto sobre primas de seguro, del actual 6%, al 8%.
Este incremento está contemplado en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 en su artículo 73 según el cual “con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 1) del apartado once del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue: «1) El impuesto se exigirá al tipo del 8 por 100.»
La Ley entrará en vigor al día siguiente a su aprobación en el Boletín Oficial del Estado. A día de hoy, se desconoce el día concreto en que la Ley será aprobada, aunque de acuerdo con los plazos que se barajan, la misma podría llegar a entrar en vigor en cualquier fecha a partir del día 23 de diciembre. Muy previsiblemente coincidirá con el 31 de diciembre de 2020.
Aun cuando la normativa que regula el impuesto sobre primas de seguro establece que el impuesto se devenga en el momento en que se satisfagan las primas relativas a las operaciones gravadas, si tomamos como referencia las consultas emitidas por la Agencia Tributaria, basadas en un régimen transitorio similar al que se estableció cuando se aprobó el impuesto en 1997 y que se utilizó para la subida del tipo de gravamen del 4% al 6% en 1998, para el caso que nos ocupa implicaría que:
- El tipo actual del 6% sería de aplicación a aquellas pólizas de seguro que sean formalizadas y que tengan fechas de efectos anteriores a la fecha en que entre en vigor la
- Por el contrario, el tipo impositivo del 8% resultaría de aplicación a las pólizas de seguro cuyos efectos se produzcan a partir de la fecha en que entre en vigor la Ley.
Hay una excepción al anterior criterio. Se trata de los pagos fraccionados de prima. En dichos supuestos, aplicará el tipo impositivo que esté vigente en el momento en que la prima fraccionada sea exigible.
Finalmente le informamos de que, en aquellos casos en los que el recibo de prima emitido incluya un tipo impositivo del 6%, cuando realmente debiera aplicarse un tipo impositivo del 8% (de acuerdo con lo indicado anteriormente), las compañías aseguradoras podrían emitir los correspondientes recibos suplementarios por la diferencia.