Revista España

Indemnizado en 5.000 euros por ser incluido en un registro de morosos

Por Mqi Montequinto Informa @MontequintoInfo

 El Tribunal Supremo ha condenado a una agencia de publicidad y a un registro de morosos a indemnizar en 5.000 euros a un abogado sevillano a quien atribuyeron una deuda de 1.119 euros sin atender su reclamación de que tal reclamación era infundada.
El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso del abogado y considera que debe ser condenada no solo la agencia Yell Publicidad sino también la entidad Equifax, como titular del registro de morosos Asnef, por lo que declara que ambas incurrieron en una intromosión ilegítima en el honor del reclamante.
Explica la sentencia que el abogado contrató en agosto del 2008 una publicidad de su bufete en las páginas amarillas y el agente comercial hizo constar en el documento contractual una anotación manuscrita que incluía la “posibilidad de anulación a lo largo de la vigencia del contrato pagando la parte proporcional que lleve consumida y publicada en la red”.
En noviembre del 2008, el abogado comunicó su decisión de cesar en el servicio, pese a lo cual Yell Publicidad “hizo caso omiso y siguió girando los recibos mensuales por importe de 347 euros”.
El demandante dio aviso a su banco para que dejara de pagar los recibos y comunicó de nuevo a la empresa de publicidad su baja, añadiendo una copia del contrato con la cláusula que le permitía desistir en cualquier momento, a lo que la compañía respondió incluyendo su nombre en el fichero de solvencia patrimonial Asnef.
Al enterarse de su inclusión, el cliente ejercitó su derecho de cancelación de datos, para lo que se basó en que no había recibido la notificación de inclusión, según prevé la ley, y adjuntaba el contrato que le permitía la baja unilateral, pero Asnef respondió que tales datos habían sido “confirmados por la entidad informante”.
Equifax fue inicialmente absuelta porque la Ley de Protección de Datos no le impone comprobar la “existencia, certeza y vencimiento de la deuda”, pero ahora el Supremo establece que el responsable de tales ficheros “está obligado a velar por la calidad de los datos, y por tanto a cancelar o rectificar de oficio los que le conste que sean no pertinentes, inexactos o incompletos”.
Cuando el interesado “ejercita el derecho de rectificación o cancelación” y si lo hace “de manera documentada y justificada”, el responsable del fichero ha de satisfacer ese derecho y no puede limitarse a “trasladar la solicitud al acreedor para que éste decida y seguir acríticamente las indicaciones de éste”, afirma la sentencia.
Como consecuencia de su inclusión en dicho fichero, el abogado sufrió unos daños morales y también materiales, pues su banco le denegó la renovación de un aval, lo que le impidió renovar el contrato de arrendamiento de una vivienda.
El Supremo recuerda que la inclusión en un registro de morosos, que puede ser consultado por un número indeterminado de empresas asociadas, supone para el profesional un “descrédito” y una intromisión ilegítima en su honor, con daños morales y materiales aparejados


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