Permisos y licencias de los funcionarios públicos - Adaptada a la Ley 7/2007, Estatuto básico del Empleado público. 3ª edición
Índice analítico
Editorial:AranzadiISBN:9788499031521
Fecha de la edición:mayo 2009
Edición Nº:3
Colección:
Nº Pág.:876
ÍNDICE
I.Permisos y licencias en la legislación de función pública. 4
II. Regulación normativa de los permisos y licencias en las Comunidades Autónomas . 9
III. Regulación normativa de los permisos y licencias en la Administración Local . 11
IV. Regulación normativa de los permisos y licencias en la Administración de la Seguridad Social . 11
Titulo I. Análisis jurídico de los permisos reconocidos a los funcionarios públicos . 12
I. Ordenación sistemática. 12Capitulo I. Permisos de los funcionarios públicos. 14
Sección I. Nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar. 14
1.- Nacimiento de hijo. 14
-Parto por cesárea: la problemática de incardinar el permiso o como nacimiento de hijo o como enfermedad de familiar. 162. Acogimiento familiar. 17
3. Adopción . 18
-Doctrina administrativa. 19
I.a) Momento del disfrute del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. 19
I.b) Carácter natural o hábil de los días concedidos por permiso de nacimiento y compatibilidad de los mismos. 20I. c) Qué debe entenderse por localidad a efecto de fijar la duración del permiso, y en qué momento debe disfrutarse del permiso. 22
I.d) El sábado como día hábil para el disfrute de los días de permiso. 23
2.- Por muerte de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 24
I.a) Interrupción del periodo vacacional con ocasión de la muerte de un familiar . 25
I.b) Extensión analógica a grados de parentesco no reconocidos. 25I.c) - Concurrencia de parto múltiple . 26
3.- Por accidente o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 27
I.a) Enfermedad grave e intervención quirúrgica. 27
I.b) Uso del permiso por enfermedad grave para acompañar a familiar a Centro médico. 32I.c) . Interpretación del concepto jurídico indeterminado enfermedad grave: intento de alcanzar un significado unitario. 33
I.d) Interpretación jurisprudencial de la expresión « enfermedad grave» . 38
I.e) Nulidad de la resolución administrativa que concede licencia por asuntos propios omitiendo la solicitada por enfermedad grave. 40
I. f) Extensión temporal del permiso: significado del término localidad. 41
I.g) Inicio del disfrute de los permisos consignados en el artículo 30.1º.a) de la LMRFP: la naturaleza de los días concedidos. 42
I.h) Concurrencia de muerte o enfermedad grave de varios familiares. 44
I.i) Recaídas o duración prolongada de enfermedad grave de familiar . 44
I.j) Usar con posterioridad al hecho causante los días previstos por accidente o enfermedad grave. 46
i.k) interrupción del permiso por enfermedad grave ante la muerte del familiar. 46
i.l) Concesión del permiso por muerte o accidente o enfermedad grave del calificado vulgarmente como « concuñado». 47
4. Aspectos procedimientales y generales del permiso. 48
- Justificación. 48
Sección II. Traslado de domicilio sin cambio de residencia. 49
- La inamovilidad en la residencia del funcionario como requisito del permiso. 50I. Aspectos procedimentales. 51
II. Justificación. 52
Sección III. Concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales durante los días de su celebración. 53
I.a) Alcance del término Centro oficial. 55
I.b) Régimen general del permiso. 55I.c) Jornada de trabajo y examen. 57
I.d) Independencia del municipio o localidad en donde se realicen las pruebas a efectos de su concesión. 60
I.e) Exclusión del permiso para formalizar matricula de post-grado. 61
I.f) Concesión del permiso para concurrir a pruebas selectivas de acceso a la Administración. 62
I.g) Concesión del permiso para concurrir a entrevista personal en las convocatorias de los concursos de méritos en los que participan. 63
I.h) Tesis doctorales o la incomprensión de la Administración hacia estudios de Tercer Ciclo dirigidos a obtener titulo académico de Doctor . 63
I.i) Denegación del permiso para asistir a la corrección de tesis doctorales con el tutor-catedrático. 67
I.j) Concesión de permiso retribuido para la obtención del titulo de patrón de yate. 67
I.k) Concesión del permiso para asistencia a Seminario organizado por Cátedra de Universidad que supone la posibilidad de configurar el 20% de la calificación absoluta. 68
I.l) Denegación del permiso para concurrir a cursos de Profesores de formación vial de presencia obligatoria. 69
II. Aspectos procedimentales. 70
III. Justificación. 71
Sección IV. Ausencia del trabajo para el cuidado de hijo menor de nueve meses. 71
I. Concepto y finalidad. 71
II. Requisitos. 73III. Finalidad del permiso. 74
IV. Doctrina administrativa. 75
IV.1) Inicio del permiso de lactancia por el padre. 75
IV.2) La denegación del permiso de lactancia por la concurrencia del permiso de maternidad. 75IV.3) Acumulación del permiso de lactancia al de ausencia en caso de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto. 78
IV.4) Incremento del tiempo de permiso de lactancia por la concurrencia de varios hijos. 78
IV.5) Acumulación de la reducción horaria por permiso de lactancia con el de ausencia en caso de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto con la red. 79
IV.6) Jornada afectada por la reducción de la misma por aplicación del permiso por lactancia. 79
V. Aspectos procedimentales. 80
VI. Justificación. 81
Sección V. Deber inexcusable de carácter publico o personal. 82
I. Deberes de carácter inexcusable. 83
II. Doctrina Administrativa. 87
II.1) Reglas de buena gestión en la concesión de este permiso en campañas electorales. 88
II.2). El deber inexcusable en el ejercicio de funciones políticas por funcionario en Concejalía de Ayuntamiento . 89II.3). Improcedencia de reconocer el permiso del artículo 30.2º de la LMRFP a funcionario público para concurrir a reuniones y competiciones celebradas en España y en el extranjero en su condición de miembro directivo de una Federación Deportiva. 91
II.4) .El permiso por deber inexcusable y su aplicación a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. 92
II.5). Imposibilidad de considerar como deber inexcusable de carácter personal acompañar a un hijo al odontólogo. 92
-II.6). Concesión del permiso a funcionario que ha sido nombrado vocal en un Tribunal de evaluación de tesis doctoral. 93
II.7). Concesión del permiso del art. 30.2º LMRFP de 1984 a funcionario para desplazarse en cumplimiento de régimen de vistas. 94
II.8). Se rechaza como deber inexcusable la obligación de prestar 60 horas anuales de prestación de servicios en la Agrupación de Protección Civil. 95
II.9). Asistencia a claustro de Universidad como deber inexcusable en calidad de Delegado de Alumnos de Facultad. 95
II.10). Improcedencia de considerar como deber inexcusable la asistencia al funeral de un familiar de tercer grado de consanguinidad o superior. 97
II.11). Concesión del permiso a funcionario nombrado tutor de una persona de 72 años incapacitada. 97
II.12). Denegación del permiso como deber inexcusable la participación en funciones públicas de carácter administrativo, v.gr. Colegios profesionales. 98
II.13). Imposibilidad de apreciar como permiso del artículo 30.2º de la LMRFP de 1984, el desplazamiento a otro país por el tiempo que dure el proceso administrativo y judicial de adopción de un niño. 99
II.14). La indeterminación administrativa en la concesión del permiso ante citación judicial derivada de actividad privada. 100
II.15) La concesión del art. 30.2º LMRFP de 1984 no conlleva el devengo de indemnizaciones por razón de servicio. 102
III. Aspectos procedimentales. 102
Sección VI. Maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo, permanente y adopción internacional. 105
I. Supuesto de parto. 108
I.1) La improcedencia de compensar los días no concedidos como permiso de maternidad. 111I.2) Acumulación de las vacaciones al permiso de maternidad. 112
I.3) Incompatibilidad del permiso de maternidad cuando la madre no trabaja o trabaja en el sector privado. 114
I.4). Imposibilidad de reconocer como permiso las 6 semanas posteriores al parto a funcionario público cuando la mujer fuera trabajadora por cuenta propia. 117
I.5). Reconocimiento del disfrute del permiso de maternidad a funcionario interino cuyo cónyuge es abogado en ejercicio. 118
I.6). Reconocimiento del permiso por maternidad a funcionaria interina que dio a luz cuando no había adquirido la condición de funcionaria. 119
I.7). Posibilidad de que un funcionario disfrute de las últimas semanas del permiso por maternidad si ambos cónyuges trabajan y el hijo ha nacido muerto. 120
I.8). Procedencia de formalizar el cese de una funcionaria interina mientras se encuentra disfrutando el permiso por maternidad. 121
I.9). Posibilidad que un funcionario de clases pasivas pueda disfrutar de las 10 semanas de descanso maternal cedidas por su esposa, siendo ésta trabajadora perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social. 122
I.10). Maternidad y permiso posesorio. 122
I.11). Imposibilidad de adscribir a puesto de trabajo diferente a la funcionaria que disfruta del permiso por maternidad. 123
II. Supuestos de adopción o acogimiento. 124
II.1. Requisitos de la adopción. 125
A. Adopción o acogimiento de menores de hasta 6 años. 125B. Adopción o acogimiento de menores de 6 años, menores discapacitados o minusválidos o que provengan del extranjero. 125
C. Adopción internacional. 125
III. Modalidades del disfrute de los permisos por parto o adopción. 126
IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. 127
V. Doctrina administrativa. 127
V.1). Comienzo del permiso de maternidad de funcionaria cuando se ha dictado la resolución de acogimiento preadoptivo de un menor, mayor de 6 años, pero todavía no se ha acreditado por los servicios competentes la dificultad de inserción social y familiar por provenir del extranjero. 127
V.2). Distribución del tiempo del permiso en el supuesto de adopción. 127
V.3). Procedencia del permiso en los casos de adopción o acogimiento de menores de seis años en los que el cónyuge del funcionario/a no trabaje. 128
V.4). Aspectos procedimentales. 129
V5). Justificación. 130Sección VII. Asuntos particulares. 131
I. Regulación. 131
II. Extensión del permiso. 131
III. Imposibilidad de unir vacaciones a días de asuntos propios. 132
IV. Distribución de los días por asuntos propios. 133
V. Solicitud y su concesión del permiso. 134
VI. Doctrina administrativa. 137
VI.1). Posibilidad de intercalar en el disfrute de licencia sin sueldo por asuntos propios días de permisos por asuntos particulares. 137
VI.2). Posibilidad de autorizar 1 día de permiso por asuntos particulares si entre periodos vacacional y dicho día, media uno o dos días festivos. 138
VII. Aspectos procedimentales. 138
Sección VIII. Ausencia debida a violencia de género. 139
Capitulo II. Reducción de jornada de los funcionarios públicos . 141
Sección I. Reducción de jornada por razones de guarda legal: menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación y disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida. 141
I. Regulación normativa y extensión de la reducción. 141
Extensión analógica de la reducción de jornada a enfermedades de larga duración. 142
II. Incompatibilidad de la reducción de jornada por guarda legal con otros permisos. 144
III. Doctrina administrativa. 145
III.1) Capacidad del funcionario público para determinar el horario reducido. 145
III.2) Devengo de la parte proporcional por vacaciones cuando se disfruta del permiso de reducción de jornada por guarda legal. 146III.3) Vacaciones reconocidas a funcionario público que disfruta del permiso de reducción de jornada por guarda legal. 147
III.4) Pausa de 20 minutos en el trabajo de funcionario público que disfruta de reducción de jornada por guarda legal. 148
III.5) Exclusión de la reducción de jornada por guarda legal los periodos de vacaciones y bajas por enfermedad, así como que la misma pueda finalizar el último sábado del mes. 148
III.6) Contenido de la reducción de jornada por guarda legal concedida. 149
III.7) Órgano competente para reconocer este permiso. 150
III.8) Cuantía del subsidio de Incapacidad temporal cuando el funcionario disfruta de un permiso por guarda legal del artículo 30.1º.f) de la LMRFP de 1984. 151
III.9) Posibilidad que el funcionario que disfruta del permiso de guarda legal alterne jornada normal y reducida . 152
III.10) La declaración de minusvalía y de gran invalidez como causa de la reducción por guarda legal. 153
III.11) Incompatibilidad de la reducción de jornada del artículo 30.1º. f) y g) de la LMRFP de 1984, y la jornada reducida por interés particular recogida en el punto quinto de la Resolución de 27 de abril de 1995, de la Secretaria de Estado para Administración Publica. 155
III.12) No exigencia del reconocimiento del grado de minusvalía del disminuido físico o psíquico a efectos de declarar el permiso del artículo 30.1º.f) de la LMRFP de 1984. 157
III.13) Reducción de jornada más beneficiosa para funcionario que tiene un anciano a su cargo: la reducción del artículo 30.1º.g) de la LMRFP de 1984 o reducción de jornada por interés particular prevista en el apartado 4º de la Resolución de 10 marzo 2003 . 157
III.14) Tipo de relación del funcionario con anciano para que proceda la reducción de jornada por guarda legal. 158
IV. Aspectos procedimentales. 159
Sección II. Reducción de jornada por hijo prematuro o cuidado de hijo hospitalizado tras el parto. 160
I. Regulación normativa. 160
II. Incompatibilidad del permiso regulado en el art. 30.1º.f bis) con cualquier permiso a tiempo parcial previstos en el art. 30.3º. 160
Sección III. Cesación progresiva de actividades. 161
I. Regulación normativa. 161
II. Incompatibilidades. 163
III. Doctrina administrativa. 163
III.1) Contenido y requisitos para la cesación progresiva de actividades . 163
III.2) .Órgano competente para conceder la cesación progresiva de actividades . 163
Sección IV. Reducción por interés particular. 165
I. Regulación normativa. 165
II. Requisitos para la concesión del interés particular. 165
Como requisitos se exigen: 165a) Compatibilidad de la reducción con la naturaleza del puesto de trabajo. 165
b) Personal funcionario con niveles inferiores a 28. 165
c) Reducción de la jornada de 9h. a 14h. de lunes a viernes. 165
d) Reducción de la retribución al 75% del salario. 165
e) Imposibilidad de reconocer esta reducción a los puestos de especial dedicación salvo que la retribución se devengue de la productividad. 165
Capitulo III. Permisos Sindicales. 168
Sección I. Permisos sindicales. 168
I. Regulación normativa. 168
II. Tipología de los permisos sindicales. 168
III. Competencia para el reconocimiento de los permisos. 170
IV. Doctrina Administrativa. 171
IV.1) Concepto de centro de trabajo a efectos de representación de la Ley Orgánica11/1985, de Libertad Sindical 171
IV .2) Personal mínimo para que los delegados sindicales tengan derecho a los créditos horarios y los derechos previstos en el art. 10 de la Ley 11/1985. 171IV .3) Significado de los términos "garantías" de los delegados sindicales y "garantía y derechos" de los miembros de las Juntas de Personal y los delegados de personal. 171
IV .4) Cesión o acumulación de créditos horarios de miembro de la Junta de Personal que cambia su afiliación sindical. 172
IV .5) Consecuencias del cambio de afiliación sindical de miembro de la Junta de Personal y su efectos en la representatividad del Sindicato. 173
IV .6) Justificación a la unidad de personal del uso de los créditos horarios utilizados por los miembros de una Junta de Personal. 175
IV .7) Tipo de personal para formar el cupo de 250 trabajadores para constituir Secciones Sindicales. 176
IV .8) Exigencia que un Sindicato esté presente en los Órganos Unitarios de Representación para que su sección sindical tenga Delegados Sindicales dotados de las garantías y créditos correspondientes. 176
IV .9) Posibilidad que un delegado sindical ceda créditos horarios a otro delegado sindical del mismo Sindicato pero adscrito a un Centro de Trabajo diferente y perteneciente, por lo tanto, a otra Sección Sindical. 177
IV .10) Efectos del cambio de afiliación sobre : Composición de la Junta de Personal, Delegados sindicales existentes y Representatividad sindical en general. 178
IV .11) Posibilidad de acumular créditos horarios y requisitos para la comunicación de tal acumulación. 182
V. Aspectos procedimentales. 183
Sección II. Asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. 185
I. Regulación normativa. 185
II. Permisos para realizar el período de prácticas o curso selectivo previsto en la convocatoria de acceso a la Función Pública. 187
II.1) Prórroga para la incorporación al curso selectivo de acceso a un Cuerpo al objeto de finalizar un proyecto de investigación. 187
II.2) . Enumeración de los supuestos de fuerza mayor justificativas del aplazamiento del periodo de prácticas prevista en la convocatoria de un proceso selectivo. 188
II.3). Derecho a percibir dietas por asistencia, como alumno, a un curso selectivo de acceso a un Cuerpo o Escala. 190
III. Asistencia a Cursos de Selección, Formación y Perfeccionamiento. 192
- Compensación horaria cuando un funcionario público realice cursos de formación. 192IV. Aspectos procedimentales. 193
Capitulo IV. Permisos de los funcionarios públicos . 194
Sección I. Permiso posesorio. 194
I. Regulación normativa. 194
II. Extensión temporal del permiso. 195
III. Doctrina administrativa. 197
III. .1) Cómputo del permiso posesorio. 197
III. .2) Dies a quo del permiso posesorio . 199III. .3) El permiso posesorio como servicio activo. 200
III. 4) Permiso posesorio aplicable a un funcionario que, cesado por supresión de su puesto de trabajo es adscrito provisionalmente a otro puesto de diferente órgano administrativo de la misma localidad. 201
III. .5) Permiso posesorio de funcionario local con habilitación nacional en expectativa de nombramiento al que se ha adjudicado un puesto por concurso. 201
III. .6) Situación en que se encuentra el funcionario en prácticas que solicita reconocimiento de compatibilidad de actividad encontrándose en plazo posesorio sin ser resuelta la petición a efectos de determinar si le corresponden o no los derechos reconocidos por la normativa sobre retribuciones. 202
III. 7) Retribuciones que tiene derecho el funcionario público a percibir durante el permiso posesorio. 203
III. .8) Posibilidad de abonar el complemento de destino a un funcionario durante el permiso posesorio. 204
III. 10) Permiso posesorio aplicable a funcionario que cesado por supresión de su puesto de trabajo es adscrito provisionalmente a otro puesto de diferente órgano. 206
III. .11) Permiso posesorio de funcionario local con habilitación nacional en expectativa de nombramiento al que se ha adjudicado un puesto por concurso. 207
III. .12) Dependencia administrativa responsable del abono de la retribución básica y complementaria junto a las pagas extras del funcionario público de la Administración Local trasladado en virtud de concurso de méritos. 208
III. .13) Modo de computar los efectos económicos y administrativos del Permiso posesorio cuando por concurso de méritos se accede desde un puesto de trabajo a otro. 209
Sección II. Cursos preparto. 211
TITULO II. ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS LICENCIAS RECONOCIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 212
Ordenación sistemática. 212
Capítulo I Licencia por matrimonio. 213
I. Regulación normativa. 213
II. Matrimonio y uniones de hecho. 213III. Computo civil de los días de la licencia. 214
IV. Concesión del permiso de 15 días por licencia de matrimonio a las uniones de hecho inscritas en el Registro Civil de Comunidad Autónoma. 216
V. Aspectos procedimentales. 216
Capítulo II. Licencias por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública. 218
I. Regulación normativa. 218
II. Formación dentro de la organización pública: motivación y lealtad. 220
III. Asistencia a los cursos de formación programados por distintos órganos de la Administración General del Estado para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los organizados por los diferentes promotores previstos en el acuerdo de formación continua: El III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001. 221
IV. Permisos para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los empleados públicos . 224
IV.1) Asistencia a exámenes finales y pruebas de aptitud. 224IV.2) Asistencia a cursos diferentes del apartado anterior directamente relacionados con la función pública. 224
IV.3). Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. 225
V. Ámbito del art. 72 LF de 1964 . 227
VI. Efectos en la relación de Seguridad Social del funcionario público. 229
VII.La concesión de la licencia no debe estar condicionada a los enunciados de los cursos. 229
VIII. Retribución. 230
IX. Duración de la licencia. 230
X. Doctrina administrativa. 230
X. 1) Alcance que debe darse a la concesión de permisos para asistir a cursos de perfeccionamiento, al amparo de la previsión contenida en el Capítulo 3, Apartado 4, Letra b) del Acuerdo alcanzado entre Administración y Sindicatos el 16 de noviembre de 1991. 230
X. .2) Posible revocación de la licencia a causa de larga duración de los estudios; situación del funcionario público que disfruta la licencia y posibilidad de mantener la licencia sin retribución alguna. 231X. .3) Cauce procedimental para revocar una licencia por estudios del artículo 72 de la LF de 1964 concedida. 232
X. .4) Posibilidad de prorrogar licencia por estudios concedida a funcionario público en practicas que procede de servicio activo cuando acabadas éstas se demora el nombramiento de funcionario de carrera. 234
X. .5) Posibilidad de declarar licencia por estudios a funcionario público que prepara ejercicio de las pruebas para acceso a otro Cuerpo de la Administración. 235
X. .6) Carácter de la autorización para asistir a cursos de perfeccionamiento, al amparo de lo previsto en el Capítulo 3, Apartado 4, Letra b) del Acuerdo alcanzado entre Administración y Sindicatos el 16 de noviembre de 1991. 235
X. 7) Concesión de vacación anual retribuida a un funcionario que se reincorpora a su trabajo después del disfrute de licencia por estudios del artículo 72 de la LF de 1964 . 236
X. .8) Revocación de licencia por estudios cuando ha transcurrido el primero de los tres años para los que se concedió, al amparo del artículo 72 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que afectan al desenvolvimiento normal del servicio. 237
XI. Aspectos procedimentales. 237
Capitulo III. Licencias por asuntos propios. 239
I. Regulación normativa. 239
II. Extensión temporal. 240
III. Situación administrativa del funcionario público mientras disfruta la licencia por asuntos particulares. 241
IV. Licencia por asuntos propios en el ámbito universitario: personal funcionario no docente. 242
V. Doctrina administrativa. 243
V. .1) Cómputo del tiempo de disfrute de una licencia por asuntos propios a efectos de trienios. 243
V. .2) Inicio del plazo de cómputo de los dos años una vez disfrutada otra licencia por asuntos particulares. 243V. .3) Licencia por asuntos propios a cuenta de años sucesivos. 244
V. .4) Concesión de la licencia por tiempo inferior a meses completos. 244
V. .5) Exclusión de los días inhábiles en el cómputo de la licencia por asuntos propios. 245
V. .6) Posibilidad de reconocer como tiempo de servicio activo a efectos de trienios el tiempo de disfrute de una licencia por asuntos propios en 1968 sobre la consideración que la Ley 31/1965, de 4 de Mayo, sobre Retribuciones, disponía a efectos el cómputo de los servicios efectivamente prestados. 246
V. .7) Interrupción de licencia por asuntos propios cuando sobrevenga una enfermedad . 246
V. .8) Uso de licencia sin sueldo por asuntos propios intercalando entre la misma días por asuntos particulares. 247
V. .9) Periodo de tiempo reconocido a funcionaria por licencia por asuntos propios cuando procede de la situación administrativa de excedencia de hijo. 248
VI. Aspectos procedimentales. 249
Capitulo IV. Ausencias por enfermedad. 250
I. Regulación normativa. 251
II. Regulación de la Incapacidad Temporal . 251III. Aplicación a las Comunidades Autónomas y Administración Local. 253
IV. La tipología de las ausencia por enfermedad. 254
IV.1) Enfermedad de duración no superior a tres días. 255
IV.1.a) Justificación de las ausencias. 256
IV.1.b) Medidas paliativas de los eventuales abusos cometidos por el funcionario público en el uso de las ausencias de menos de 3 días. 259
IV.2) Enfermedad de más de tres días y no superior a tres meses. 260
IV.2.a) Partes de baja: periodicidad en la presentación. 260
IV.3) Enfermedad de más de tres meses de duración. 261
V. Concesión de nuevas licencias. 261
VI.Aspectos procedimentales. 262
VII. Doctrina administrativa. 264
VII. .1) Reducción de la jornada al cincuenta por ciento a causa de la situación de enfermedad en que se encuentra. 264VII .2) Proceso patológico distinto al causante de la Incapacidad Temporal como generador de otro diferente . 265
VII. 3) Situación administrativa del funcionario que disfruta de una licencia por enfermedad. 266
VII. 4) Competencia para la concesión de licencia por enfermedad y momento a partir del cual existe el derecho a percibir el subsidio complementario que concede MUFACE. 267
VII. 5) Lugar donde debe efectuarse la recuperación de un funcionario en los supuestos de licencia por enfermedad. 268
VII. 6) Tipo de permiso que procede para que el empleado público acuda a consulta médica durante la jornada laboral, si debe justificarse documentalmente la ausencia del puesto de trabajo. 269
VII. 7) Suspensión de funciones cuando el funcionario expedientado se encuentra acogido a una licencia por enfermedad. 270
VII. 8) Posibilidad que la enfermedad sobrevenida interrumpa o no las vacaciones. 270
VII. 9) Medidas contra el abuso en el ejercicio de la licencia por enfermedad. 271
VII. 10) Procedimiento para tramitar la jubilación por incapacidad. 272
VII.11) Aspectos procedimentales de la licencia por enfermedad: concesión y prórroga. 273
VII. 12) Reconocimiento de licencia por enfermedad en los supuestos que no se tenga derecho a percibir el subsidio de Incapacidad Temporal : funcionario encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado. 275
VII. 13) Reconocimiento de licencia por enfermedad en los supuestos que no se tenga derecho a percibir el subsidio de Incapacidad Temporal para el personal laboral: aplicación del art. 69 LF de 1964 . 277
VII.14) Computo de la Incapacidad Temporal como tiempo de servicio activo para determinar los días por vacaciones. 277
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