justicia
Hasta aquí todo claro, y por su definición objetiva, parecen una medida acertada y necesaria. Pero ahora viene la polémica: - ¿Quién los aplica?: El poder ejecutivo, es decir el Gobierno. Y éste es el primer y más grave error. No se puede apartar de esta decisión al poder judicial, ya que son los dueños de aplicar justicia, desde la imparcialidad. El juez es la figura capaz de discernir si un indulto es objetivo y justo. Un político legisla, no judicializa. (Parece correcto que los gobiernos propongan candidatos, pero no deben ser los que deciden) - ¿Qué se entiende por excepcionales?: La media en España es de 500 al año. En USA rondan los 200, pese a tener muchísimos más reos. Por lo que de medida excepcional ha pasado a ser un recurso habitual, con poca justificación, y que huele a chamusquina… - ¿Cómo los justifican? Pues no lo hacen, porque no es condicion para darlos, y en la mayoría de los casos no vienen razonados. - ¿Y quién los recibe?. Todo tipo de reos. Aquí no hay distinción, pero cabe preguntarse como se puede indultar a alguien que ha cometido un delito fiscal o de malversación. (Políticos corruptos?!) No parece que entre en el concepto de subsanar una injusticia… Moraleja: Esto hay que cambiarlo. Indultos sí, pero contados, otorgados o regulados o al menos validados por los jueces y razonados al detalle. Por cierto, la tradición marca, (y cada gobierno la cumple a rajatabla!) que en Semana Santa se indulten a unos cuantas personas propuestas por las cofradías (sí esas agrupaciones de personas objetivas y expertas en justicia)… Poco más se puede decir…Revista Jurídico
La definición formal de los indultos reza que son una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme. Su fin es subsanar aquellos casos excepcionales, que por estricta aplicación de las leyes pueden producir resultados injustos. El indulto es por tanto el mecanismo que permite dar solución a tales supuestos.