Los doce separatistas catalanes que se rebelaron contra la Constitución y que son juzgados por el Tribunal Supremo desde hace dos meses parecen estar tranquilos, quizás porque creen que aunque los condenen a décadas de prisión serán indultados por Pedro Sánchez tras triunfar en estas elecciones como dicen los sondeos.
Podían esperar, como mínimo, a que les pase como al general Alfonso Armada, implicado en el golpe de Estado del 23 de Febrero de 1981, condenado a treinta años de cárcel e indultado a los siete, y como al teniente coronel Antonio Tejero, la cabeza más visible de la asonada, condenado a la misma pena e indultado once años después.
Incluso recordarán a Lluís Companys, que declaró como ellos la República catalana el 6 de octubre de 1934 y que, condenado a treinta años de reclusión, fue indultado 16 meses después, el 21 de febrero de 1936.
Poniéndonos en el hoy, Sánchez ha sugerido varias veces al no negar la posibilidad de esos indultos, aunque rehúya pronunciarse apelando a que aún no hay condenas.
Hay una doctrina del Tribunal Supremo que para Sánchez justificaría los indultos; sirvió para los anteriores, y se basa en las virtudes de “templanza y benignidad” que puede ejercer el Estado en ocasiones especiales.
Esas virtudes fueron las que se aplicaron tanto al separatista Companys como, bajo los gobiernos socialistas de Felipe González, a Armada y Tejero.
Lo destacable en los informes del Supremo apoyando los indultos de ambos militares del 23F fue su apelación a razones de “equidad”, entendiéndola precisamente como “criterio de templanza y benignidad (...) para acortar el cumplimiento de las penas que han devenido innecesarias para la evidente corrección o reinserción del condenado”.
Con esa bondadosa justificación, digamos buenista, está casi todo hecho.
----------
SALAS