Industria remite a la CNE 4 normas relacionadas con el régimen especial, que reducen en un 45% (en suelo, huertas solares) y en un 25% y un 5% (sobre cubierta), la retribución.
Sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir sus titulares.
Respectos a la reducción de primas:
Estos porcentajes recogen las mejoras tecnológicas y las reducciones de costes producidas en los últimos meses. Una de las propuestas normativas fomenta la generación distribuida al facilitar la simplificación administrativa y de la conexión, lo que abrirá la puerta a la entrada en el sistema de nuevas instalaciones de pequeña potencia. También se dan los primeros pasos hacia el desarrollo del autoconsumo, al permitir a quien opte por esta vía cubrir sus propios consumos y verter en la red la energía sobrante no utilizada En otro de los proyectos, se propone el peaje y la tarifa supervalle para consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 15 kW, que incorpora un nuevo período de precio reducido entre las 00:00h y las 06:00h.
Una propuesta de orden ministerial establece los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones fotovoltaicas, como la exigencia de que los equipos y componentes se ajusten a los estándares estipulados por las directivas europeas.
Otras medidas para el sector fotovoltaico son:
- Limitación de la retribución a 25 años para instalaciones del RD661/2007.
- No recuperar para convocatorias futuras los cupos de potencia de instalaciones fotovoltaicas no ejecutadas
- Exclusión en el tipo I (cubierta) de las instalaciones ubicadas sobre estructuras de invernaderos y cubiertas de balsas de riego.
- Regulación técnica sobre la visibilidad y capacidad de gestión de las plantas fotovoltaicas de tamaño medio y grande, lo que permitirá optimizar su integración en el sistema a futuro.
- Nota de prensa completa [pdf] [172,86 KB]
Suprimida la concesión de primas a las instalaciones fotovoltaicas que no acrediten que cumplían las condiciones administrativas
El real decreto aprobado a 30 de julio, contempla también la posibilidad de renuncia al régimen económico del Real Decreto 661/2007, que se podrá solicitar en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor.
- Nota de prensa completa [pdf] [166,33 KB]
Fuente: Mityc