![Informacion de INCUCAI a la opinion publica. Informacion de INCUCAI a la opinion publica.](http://m1.paperblog.com/i/24/241792/informacion-incucai-opinion-publica-L-1.jpeg)
El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablacion e Implante (INCUCAI) considero imprescindible aclarar que un proceso de donacion de organos y/o tejidos se inicia siempre a partir del reconocimiento y el diagnostico de la muerte.
En ese sentido afirma que para poder establecer el diagnostico de muerte es prerrequisito fundamental la existencia de una causa documentada de la misma.
Cuando la causa que determina la muerte actua primariamente sobre el sistema nervioso central, esta puede ser diagnosticada por criterios neurologicos (que siempre incluyen tecnicas instrumentales), aun cuando persista el latido cardiaco.
En tales situaciones, la continuidad de la asistencia respiratoria mecanica en un individuo muerto tiene como unica finalidad preservar la viabilidad biologica de los organos pasibles de ser trasplantados.
En todos los casos de muerte violenta, aun existiendo autorizacion del fallecido o testimonio familiar para la donacion, se requiere la autorizacion de un juez, quien previa intervencion del medico forense, debera dictaminar que los organos y tejidos ablacionados no afectaran el resultado de la posterior autopsia.
La llamada “muerte encefalica” es la muerte diagnosticada bajo criterios neurologicos, independientemente de que exista o no donacion de organos.
Fuente: Secretaria de Medios de Comunicacion - Presidencia de la Nacion e Inversor Salud