El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Beneficiarios del Ingreso Mínimo
Pueden solicitar esta ayuda los grupos de personas que se detallan a continuación:
- Personas que vivan en una unidad de convivencia, cumpliendo una serie de requisitos que se indicarán más adelante.
- Personas que vivan solas o que compartan domicilio sin formar parte de la unidad de convivencia. Deben tener entre 23 y 65 años. De forma excepcional, pueden solicitar la ayuda mayores de 65 años si no cobran la pensión de jubilación.
Tenemos que destacar que en los casos de mujeres víctimas de violencia de género o de explotación sexual, no se exige el requisito de la edad.
Requisitos del Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso mínimo vital (IMV) establece una "renta garantizada" en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener más de 23 años y menos de 65 años (salvo en los supuestos descritos anteriormente).
- Residir de forma legal e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.
- Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores.
- Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen. La concesión de la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite y su unidad de convivencia.
- Se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excluidos salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas).
- Estar inscritos como demandantes de empleo.
- Las personas que estén cobrando un subsidio por desempleo también podrán solicitar esta ayuda hasta completar los ingresos garantizados.
¿Cuánto se cobra de Ingreso Mínimo Vital?
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital va desde los 469,93 euros mensuales, que cobraría un adulto que vive solo, hasta los 1.033,85 euros que recibiría una unidad familiar de cinco miembros (dos adultos y tres hijos).
Las cantidades para 2021 son las siguientes:
- Un adulto: 470 euros mensuales, 5.639,20 euros al año
- Un adulto y un menor: 714,29 euros mensuales, 8.571,58 euros al año
- Un adulto y dos menores: 855,27 euros mensuales, 10.263,34 euros al año
- Un adulto y tres o más menores: 996,25 euros mensuales, 11.955,10 euros al año
- Dos adultos: 610,91 euros al mes, 7.330,96 euros al año
- Dos adultos y un menor: 751,89 euros al mes, 9.022,72 euros por año
- Dos adultos y dos menores: 892,87 euros por mes, 10.714,48 euros al año
- Dos adultos y tres menores o más: 1.033,85 euros mensuales, 12.406,24 euros al año
- Tres adultos: 751,89 euros mensuales, 9.022,72 euros al año
- Tres adultos y un menor: 892,87 euros mensuales, 10.714,48 euros por año
- Tres adultos y dos menores: 1.033,85 euros mensuales, 12.406,24 euros al año
- Cuatro adultos: 892,87 euros mensuales, 10.714,48 euros por año
- Cuatro adultos y un menor: 1.033,85 euros mensuales, 12.406,24 euros al año
Lo que se cobra se calcula como la diferencia entre los ingresos mensuales que ya tiene la persona (o unidad de convivencia) y la renta garantizada en cada caso.
¿Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital?
El IMV se cobra mensualmente, el primer día laborable de cada mes. Si el día 1 cae en domingo o festivo, el pago se realizará al siguiente día laborable.
Obligaciones de los beneficiarios de este ingreso
Entre las obligaciones más destacadas, se encuentra la de presentar anualmente la declaración de la renta.
Otra de las obligaciones es la de comunicar previamente las salidas al extranjero, añadiendo la duración previsible de estancia.
Y por último, hay que comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del Ingreso Mínimo Vital.
¿Cuándo se deja de cobrar el Ingreso Mínimo Vital?
El derecho a percibir el IMV se mantendrá mientras subsistan los motivos por los que fue concedido.
En este sentido, el Real Decreto-ley 20/2020 establece las causas por las que se suspendería el IMV, las cuales son las que se especifican a continuación:
- Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento del titular (o de algún miembro de su unidad de convivencia) de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
- Traslado al extranjero por un período superior a 90 días naturales al año, sin haberlo comunicado a la entidad gestora con antelación.
- No respetar las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
Extinción definitiva
Pero hay otros motivos por los que se procederá a la anulación total del derecho al Ingreso Mínimo Vital:
- Muerte de la persona titular.
- Pérdida definitiva de alguno de los requisitos concedidos.
- Que se emita un proceso sancionador debido a una infracción que termine con una resolución negativa.
- Traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año, sin haberlo comunicado a la entidad gestora con antelación ni estar debidamente justificado.
- Renuncia del titular o titulares.
- Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.