El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo. Por tanto, se garantiza que esta "red de seguridad" va a estar disponible para quien lo necesite.
El IMV pretende corregir los problemas estructurales de acceso a oportunidades de formación y empleo, lo que ocasiona una gran desigualdad.
¿Qué objetivos persigue?
Reducir la tasa de pobreza de España, mayor que la de los países de nuestro entorno, y hacer más redistributiva la acción del Estado, otra de las carencias estructurales de nuestro estado del bienestar.
La pobreza imposibilita a los hogares más vulnerables el acceso a oportunidades que les permitan salir de su situación y les condena a una exclusión social estructural.
¿A cuántos hogares llegará?
La estimación es que la prestación pueda llegar a unos 850.000 hogares ( el IMV se destina a unidades de convivencia) en los que viven aproximadamente 2,3 millones de personas. Casi la mitad de esos hogares tienen menores a cargo y entre 70.000 y 100.000 son hogares monoparentales.
Esos 850.000 hogares se encuentran entre el 17% más pobre de la población, con una renta disponible media que no llega a los 310 euros mensuales.
¿Qué requisitos se necesitan para cobrarlo?
- Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.
- Tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65.
- Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.
- Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores
¿Qué se considera vulnerabilidad económica?
Que la renta del hogar del solicitante no llegue al umbral de ingresos fijado para ese tipo de hogar. Además, se hará un test de patrimonio que excluirá a quienes superen los límites fijados para cada tipo de hogar, partiendo de los 16.614 euros para los hogares unipersonales, descontada la vivienda habitual.
El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual que es el que se va a garantizar. Ese umbral varía entre los 462 y los 1.015 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y de sus características.
Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, su IMV será la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hoga r.
¿Qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo?
Como rentas preexistentes cuentan prácticamente todos los tipos de ingresos que tenga el hogar, salvo las becas, ayudas a vivienda o las rentas mínimas de las comunidades autónomas. En general, se tendrán en cuenta las rentas habituales y no las puntuales o con carácter finalista.
Si no hay otras rentas preexistentes, el IMV cubrirá en su totalidad el umbral establecido.
¿Cuándo y dónde se va a poder solicitar?
Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020. Se ha establecido además que las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tengan efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.
El IMV se ha configurado como una prestación de la Seguridad Social, por tanto se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como el resto de prestaciones contributivas y no contributivas.
Además se está trabajando para que se pueda acceder a través de ayuntamientos, una vez se firmen los convenios previstos.
¿Cómo solicitarlo ante la Seguridad Social?
Hay dos opciones para solicitarlo -a partir del 15 de junio- de manera telemática ante el cierre de oficinas por el estado de alarma:
- Si no dispone de certificado digital podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.
- Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta segunda opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.
¿Habrá canales de información y consulta?
Se ha previsto la habilitación de un teléfono 900 gratuito para trasladar dudas, además contará con un asistente virtual y un simulador para conocer si se tiene derecho a percibirlo, además del importe estimado correspondiente.
También, podrá consultar sus dudas en el apartado preguntas frecuentes de la web de la Seguridad Social y podrá recibir asesoramiento con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, una vez se reinicie la atención presencial tras el estado de alarma.
¿Qué se considera unidad de convivencia?
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género o doméstica que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores y familiares en las mismas condiciones que el apartado anterior. También para personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
Por último, las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin relación entre sí, que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud. Estas unidades pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.
¿Cuántos tipos de hogares se van a recoger en la normativa?
Hay 14 tipos de hogares definidos en función del número de menores a cargo, de si son monoparentales, si son personas que viven solas, etc.
¿Se va a exigir estar apuntado en el paro para cobrarlo?
Sí, una de los requisitos es estar apuntado como demandante de empleo si en el momento de la solicitud se está desempleado.
¿Se puede cobrar si se percibe algún salario?
Sí, de hecho, se contemplan incentivos al empleo: cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior
¿Por qué no es sólo una prestación económica?
El IMV se ha diseñado basado en un modelo de gobernanza compartida, como un conjunto de políticas ligadas a una prestación. La filosofía que subyace a la norma es la facilitar la transición de los individuos desde la exclusión hacia la participación plena en la sociedad y en la economía.
En este sentido, se desarrollarán estrategias de inclusión en coordinación con las comunidades autónomas y los ayuntamientos, que permitan a las personas en vulnerabilidad transitar a una situación mejor. Los beneficiarios contarán con incentivos a la contratación y también se creará un Sello Social para las empresas que les ofrezcan formación y empleo.
¿Tendrá carácter permanente o transitorio?
Tendrá carácter permanente para responder a la situación de pobreza que ya padecía España antes de la crisis del COVID-19 y era un compromiso del Ejecutivo.
No obstante, su puesta en marcha se ha acelerado debido a los efectos económicos de la crisis de la COVID-19, especialmente dura en los sectores más vulnerables.
¿Protegerá a los más afectados por las consecuencias económicas de la COVID-19?
Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.
¿Qué ocurre ahora con los programas de rentas mínimas de la Comunidades autónomas?
Será compatible con las rentas mínimas de las CCAA, de forma que el IMV fijará un suelo común para los hogares que cumplan los requisitos y las CCAA podrán complementar estos ingresos, en la forma en que ellas lo consideren oportuno. Aquí te mostramos los programas vigentes en las distintas comunidades autónomas.