Revista Salud y Bienestar

Ingreso Mínimo Vital: requisitos y complementos en 2023

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

El objetivo que persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

¿Cuáles son los requisitos de esta ayuda?

Los requisitos, que deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación, son los siguientes:

  1. Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  2. Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
  3. Las mujeres víctima de violencia de género.

Para determinar la vulnerabilidad económica, se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del año anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda, según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

No se considera que estén en situación de vulnerabilidad económica a efectos del IMV:

  • El beneficiario individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2023 este importe equivale a 20.353,62 euros.
  • Las unidades de convivencia, cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, de un importe igual o superior al que se indica en esta tabla, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia:

Quedarán también excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de su patrimonio neto, los beneficiarios individuales o las unidades de convivencia, que posean activos no societarios, sin vivienda habitual, por un valor superior al que, para cada configuración de la unidad de convivencia, se indican en esta tabla:

Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, los beneficiarios individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.

Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, los beneficiarios individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.

¿Cuál es la cuantía a percibir?

La cuantía del ingreso mínimo vital para los beneficiarios individuales o las unidades de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos que obtengan, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

El importe mensual de la renta garantizada en 2023 asciende a:

Para un beneficiario individual:

El 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2023 se sitúa en565,37 euros. Esta cantidad se incrementa un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Para las unidades de convivencia los importes ascienden a:

Se reconocerá el mismo complemento del 22% respecto a los descendientes o menores que convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

¿Cuál es el complemento a percibir?

Además de las cuantías indicadas, se abonará el complemento mensual de ayuda a la infancia para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y otras rentas bajas, que se recibirá por cada menor que haya en la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud). El importe variará dependiendo de la edad del menor (el día 1 de enero de cada ejercicio).

A partir del 1 de enero de 2023 el complemento a la infancia asciende a:

  • 115 euros, en el caso de menores de 3 años.
  • 80,50 euros, para mayores de 3 años y menores de 6 años.
  • 57,50 euros, para mayores de 6 años y menores de 18 años

El reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia está sujeto a que, en el año inmediatamente anterior al de la solicitud, los ingresos computables sean inferiores al 300% de la renta garantizada por el ingreso mínimo vital y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites señalados en el siguiente apartado, siempre que se cumpla el límite de activos no societarios.

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