Revista Salud y Bienestar

Iniciar el Expediente por Incapacidad Permanente

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El expediente de incapacidad permanente se refiere al procedimiento que se sigue y la documentación que se reúne para determinar si a una persona le corresponde el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Como regla general, se inicia o solicita después de que la persona haya pasado o esté en proceso de incapacidad temporal, ya sea por haber terminado el tratamiento prescrito o por ser necesaria su solicitud debido a sus dolencias.

En este artículo vamos a ver cómo puede iniciarse este expediente, sus fases, y cuánto tarda en resolverse este expediente de incapacidad permanente.

Inicio del expediente de Incapacidad Permanente

Los expedientes de incapacidad permanente se pueden iniciar:

De oficio:

  • Por parte de la Inspección de Trabajo.
  • A petición del Servicio Público de Salud: en este caso, se aportará el alta médica y el historial clínico si el interesado lo ha autorizado previamente.

A petición de las entidades colaboradoras: en este caso, las propias entidades colaboradoras deben aportar el alta médica del trabajador, su historial clínico y el expediente previo.

A instancia del interesado: en este caso, se debe presentar:

  • Modelo de solicitud de Incapacidad Permanente.
  • Documentación que indica el propio modelo de solicitud.

Cuando es el propio interesado quien inicia el expediente de Incapacidad Permanente, lo puede hacer de varias formas:

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Fases expediente de Incapacidad Permanente

Las fases son las siguientes:

¿Cuánto tarda en resolverse un expediente de Incapacidad Permanente?

Los responsables de la valoración de tu expediente disponen de un plazo máximo de 135 días (hábiles, sin contar fines de semana ni festivos) para emitir una resolución.

Sin embargo, el aviso por parte del INSS (que te llegará a tu domicilio por escrito o consultando tu expediente en la Seguridad Social de forma telemática) no suele tardar tanto tiempo.

Una vez llegue a tus manos esa notificación, sabrás no solo si está aprobada o no tu incapacidad permanente, sino el grado que se te reconoce (parcial, total, absoluta o gran invalidez ) y el importe de la mensualidad a cobrar.

¿Cómo consultar el estado del expediente de incapacidad permanente?

La Seguridad Social ha habilitado en su página web un apartado desde el cual se puede consultar cómo va la solicitud de esta y cualquier otra prestación que se haya pedido.

Puedes consultarlo a través de este enlace.


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