A muchas empresas les resulta “algo” familiar el concepto “Incoterms”, su verdadero alcance, no deja de ser, para ellas, una verdadera incógnita. Algunas salen del paso limitándose a definirlos como: “Hay un EXW, un FOB y un CI…no se qué”.
Lamentablemente, a este desconocimiento hay que añadirle el mal uso generalizado, no sólo por parte de los intervinientes en una operación comercial internacional, sino también por empresas que les prestan sus servicios, como los transportistas, transitarios y bancos.
Un comercial de exportación tiene que tener un minimo de conocimientos que le permitan negociar. Cada país tiene su propia legislación y con un contrato internacional entre dos o más países, surge el conflicto relativo a qué normativa será la aplicable, en materia de entrega de mercancías.
Con el propósito de facilitar el intercambio comercial, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) elaboró unas cláusulas o reglas denominadas Incoterms. Estas reglas sirven como punto de partida para dirimir las diferencias que pudiesen surgir entre las partes.
Resumiendo, los Incoterms definen:
Lugar dónde se entregará la mercancía.
A quien le corresponderá realizar la documentación, gestión de la exportación/importación, pago de aranceles, impuestos oficiales (como los “extra oficiales”),contratación de transportistas, agencia de seguros, etc..
En el supuesto de que surja un conflicto, delimitará el alcance de la responsabilidad de cada una de las partes contratantes.
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Fernando Giménez.
Abogado, Master en Direccion de Comercio Internacional.