La vuelta al cole ha llegado y hemos vuelto cargados de nuevos artículos y novedades. Con el Código Técnico de la Edificación bajo el brazo como guía, pero con una portada diferente, crítica y con muchos tachones. Pero siempre se deja al descubierto y con un buen resalte de texto fluorescente el apartado de seguridad en obra, indiscutible.
El apartado hace alusión y obliga a resolver desde el diseño y ejecución de las obras los elementos de seguridad para tareas de mantenimiento, inspección y reparación de edificios. Entre los elementos de seguridad que se aconsejan, quedando destacadas las líneas de vida.
El comentario que se realiza tiene la finalidad de recordar a los proyectistas su obligación de tener presente los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud en el proceso de elaboración de proyectos.
Además, hace clara alusión al diseño y obligatoriedad de utilizar elementos de protección que garantice la seguridad en tareas como inspección o mantenimiento de cubiertas, tanto si se trata de obra nueva como rehabilitación de edificios . Se especifica para el personal especializado en mantenimiento, inspección, reparación… ya que no estaba contemplado anteriormente.
Las cubiertas deben ser diseñadas y contar con elementos necesarios para los sistemas de protección como es la línea de vida.
Las líneas de vida se pueden definir como un sistema de protección que posibilita el tránsito, permanencia o realización de trabajos en zonas donde existe riesgo de caídas desde altura tomando como referencia para definir “la altura” la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, R.D. 486/97 sobre Lugares de Trabajo y el RD 1627/97 sobre obras de Construcción. En este reglamento establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y la obligación a los proyectistas de considerar los principios de seguridad y salud en el trabajo. La línea de vida es un sistema anticaídas que garantiza la seguridad del usuario correctamente conectado a ellas mediante equipos de protección individual (EPIS): Arnés, cabos de anclaje (con opción de bloqueadores que permiten el uso de cabos de diferentes longitudes), cuerda de vida, mosquetones o conectores y absorvedores de energía o en su defecto cabos de anclaje dinámicos. La normativa de la línea de vida viene regulada por la norma UNE 795, que señala diversos tipos de línea y anclajes así como la resistencia mínimas que estos sistemas deben de tener para poder pasar el criterio de homologación.
¿Cuando es necesario colocarlos y que tipos hay?
Son muy recurridos los trabajos verticales para cualquier tipo de trabajo, cuando colocar un andamio o plataforma elevadora es inviable, por motivos económicos o prácticos. De esta manera, tanto para limpieza o sellado de acristalamientos exteriores, como reparaciones o colocaciones de sistemas de aislamiento térmico exterior (SATE) . De este sistema comentar que el punto de anclaje se debe de mantener y conservar para futuras intervenciones, que el punto de anclaje es un punto sensible dentro de la fachada o cubierta, que puede provocar algún puente térmico puntual, oxidarse, permitir entrada de agua… etc.
Resumen de tipos:
- Los tipos A1 son anclajes diseñados para ser fijados sobre superficies verticales, horizontales o inclinadas, con la linea de vida horizontal y linea de vida vertical.
- Los tipo A2 son anclajes estructurales para ser fijados en tejados inclinados
- Los tipo B son anclajes o dispositivos de anclaje provisionales y transportables, como si de “anclas” se tratase
- Los tipo C son anclajes flexibles horizontales, cables, para líneas de vida horizontales
- Los tipo D son rieles de anclajes rígidos horizontales, de linea de vida horizontal