Revista Historia

Instituciones políticas del Reino hispano-visigodo

Por Ilustrado

Las sucesivas oleadas de invasiones germánicas en el Imperio romano comenzaron en el siglo I d.C., pero fueron contenidas casi todas por los ejércitos; fue pues la paulatina debilidad del Imperio la que permitió que estas invasiones fueran cada vez más numerosas, y tuviesen más éxito.
La muerte del emperador Teodosio, en 395, fue un acontecimiento decisivo, pues a partir de entonces los germanos invadieron el Imperio cruzando el Rhin y el Danubio.

En 409,  suevos, vándalos y alanos, empujados por los hunos de Atila, penetraron en la provincia de Hispania. Y en 414, penetraron también los visigodos, al frente de Ataúlfo, que estableció su capital en Barcelona. Los suevos se extendieron por Galicia, los alanos por Lusitania y los vándalos por Bética, dentro de una Hispania en descomposición interna.
En 476, el Imperio romano de Occidente se desvanecía debido a la fuerza de las invasiones de los pueblos bárbaros. Tras más de un siglos de luchas entre etnias bárbaras, los visigodos llegaron a unificar casi todo el territorio de la península Ibérica, expulsando al resto de tribus hacia África y derrotando a los bizantinos que se habían asentado en parte sureste.
La condición de pueblo nómada de los visigodos y el predominio de su actividad militar determinaron la estructura social hispano-visigoda, constituyéndose como una superestructura de una nobleza militar de unos doscientos mil bárbaros que se distanciaba de la población autóctona de unos cuatro millones de hispanorromanos.
El rey Leovigildo fundó el Reino hispano-visigodo con capital en Toledo en 573, reuniendo bajo su poder la mayor parte del territorio de la antigua provincia romana de Hispania, en un Estado independiente. La fusión ética entre visigodos e hispanorromanos mediante la legalización de los matrimonios mixtos permitió una mayor cohesión social y estabilidad política que duró hasta la invasión musulmana de 711.
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LA CONVERSIÓN DE RECAREDO, POR MUÑOZ DEGRAIN
Por otro lado, el elemento religión fue fundamental en el asentamiento y desarrollo del reino. Los visigodos fueron un pueblo creyente en el Arrianismo (doctrina de Arriano), una herejía que había tenido gran importancia en épocas pasadas, y conservaron como una característica más de su personalidad étnica. Sin embargo, la realidad política convenció a los monarcas de la necesidad de una unificación religiosa, que se efectuó por la conversión al rito de Nicea. El rey Recadero abrazó el Cristianismo de la Iglesia católica en el III Concilio de Toledo, celebrado el 8 de mayo del 589, considerado como el acto fundacional del reino católico visigodo de España. Recadero presentó ante la asamblea un texto escrito por él mismo, demostrativo de la acción de la corona, de la noble y el clero godo y del pueblo de adjurar del Arrianismo para abrazar la fe católica. Aquella intensas sesiones de trabajo estuvieron supervisadas por el obispo San Leandro y el abad Eutropio, auténticos promotores espirituales, reunidos junto a 72 obispos.

Las resoluciones aprobadas en el concilio dirigieron la organización religiosa, la estructura estatal y la vida social del pueblo hispanovisigodo. Se reconoció al rey para ocuparse del gobierno y religión. Se concedían funciones conjuntas a obispos y jueces, dejando para los primeros el control e inspección de los segundos sobre su actuación en las provincias administrativas donde trabajaban funcionarios del patrimonio fiscal. Con esta medida se intentaba eliminar la corrupción judicial existente en muchas zonas del reino.

El III Concilio de Toledo dimensionó la estructura del Estado visigodo. Sus decisiones pasaron a ser ley al quedar articuladas y escritas, y resultaban ser de la conformidad y aprobación real tras publicarse un edicto de confirmación del concilio.

Esta unidad religiosa condujo a una estrecha relación entre la Iglesia y la Monarquía, fortaleciéndose ambas por medio de esta dependencia, y se hizo especialmente acusada en la crisis de la Monarquía. Tras años manteniendo su tradición y sus ideas heréticas, los visigodos terminan adoptando como suyo el patrimonio y legado hispanorromano. La cultura clásica grecorromana acabó triunfando sobre la germánica.

A partir de la conversión al cristianismo, alcanzaron extraordinaria importancia política los Concilios de la Iglesia Nacional, que se reunían desde la época romana: Elvira (300), Córdoba (330), Zaragoza (380), Toledo I (397), etc. La serie visigoda de los Concilios de Toledo abarcó desde el III (589) hasta el XVIII (702).

Simples asambleas eclesiásticas en su origen, se convirtieron desde el 589 en uno de los órganos fundamentales del Estado visigodo. Correspondía al rey la convocatoria y apertura de los concilios, rodeado de miembros del Aula Regia. Las sesiones comenzaban con la lectura temporal del Tomo Regio (mensaje real), resumen de las cuestiones temporales y espirituales a tratar, y finalizaban con la sanción real de los acuerdos, que de este modo se convertían en leyes civiles. Los concilios no sólo se limitaron a la actividad legislativa, sino también a la confirmación de ciertos actos del rey e incluso la legalidad de la ascensión al trono.


Instituciones políticas del Reino hispano-visigodo
WAMBA RENUNCIANDO A LA CORONA, POR RIBERA Y FERNÁNDEZEl 5 de diciembre de 633 sesenta y ocho obispos de toda España se reunieron en la basílica de Santa Leocadi para celebrar el IV Concilio de Toledo, auspiciada por San Isidoro de Sevilla. Durante la unión se acordaron nuevas medidas que regularan la elección monárquica, acordando que la llegada al trono de Sisenando era justa y necesaria, y marcaron las directrices sobre cómo se debería gobernar el Estado visigodo en años venideros.

Este cónclave sirvió para unificar las posiciones defendidas por aristocracia e iglesia, en detrimento del poder del rey que, desde entonces, sufriría un declive ante la abolición de cualquier posibilidad de sucesión dinástica y dejando la elección del rey en manos de nobles y obispos. La Iglesia mantenía cierta autonomía en relación a las decisiones gubernamentales. El Estado visigodo nunca fue teocrático, pero desde el IV Conclio de Toledo, el rey quedaba vinculado a las medidas que se adoptasen en los concilios. En estos podían participar miembros de la alta nobleza, así como grandes terratenientes elegidos por su peso específico en la corte.

En los V y VI Concilios de Toledo, convocados por el rey Chintila, se intentó redefinir la figura del rey con leyes nuevas que prohibían el atentado contra el monarca, aseguraron las herencias para nobles y cargos públicos, así como la seguridad para fieles servidores leales a reyes anteriores.

El VIII Concilio de Toledo fue convocado bajo el reinado de Recesvinto el 16 de diciembre del 653, en la iglesia de los Santos Apóstoles. Se reunieron sesenta y dos obispos y delegados, además de ilustres seglares, principalmente condes, que participaron por primera vez en las decisiones conciliares. La más importantes fue la aprobación del Liber Iudiciorum, un compendio de leyes que afianzaba el proceso de unificación poblacional entre godos e hispanos. Dos nuevos concilios toledanos se organizaron en el reinado de Recesvinto, el IX fue como un sínodo de la provincia cartaginense, y el X como consecuencia de las disputas entre la monarquía cada vez más fuerte y una iglesia dispuesta a mantener su supremacía. 

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CONCILIO DE TOLEDO, CÓDICE VIRGILIANO

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