Revista Ciencia

Instituto Nacional del Cáncer.

Por Jguerra
Instituto Nacional del Cáncer. El Instituto Nacional del Cáncer (INC) creado por el decreto 1286/10, se regirá por los términos de la presente ley, como organismo descentralizado de la Administración Publica Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación. Objetivos y Acciones ARTÍCULO 2° — El Instituto Nacional del Cáncer tendrá como objetivos principales: a)   Promover, apoyar y coordinar proyectos de investigación sobre el cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de cooperación. b)   Apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las áreas relacionadas con el estudio del cáncer. c)   Promover un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos. d)   Desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer. e)   Proveer los medios para el conocimiento detallado de la incidencia y localización geográfica de los distintos tumores y la efectividad de su diagnóstico y tratamiento. f)   Promover la articulación del trabajo de las instituciones asistenciales, académicas o de investigación dedicadas al cáncer. g)   Convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los fines de la presente ley y los objetivos determinados en el Plan Federal de Salud. h)   Asesorar al Ministerio de Salud en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad. i)   Promover la suscripción de convenios, a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el desarrollo de tareas relacionadas con el control del cáncer. j)   Realizar una comunicación activa y culturalmente apropiada sobre el cáncer, difundiendo e informando a la sociedad sobre la importancia del cáncer, su prevención, detección temprana y tratamiento. Continuar leyendo aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/267049/norma.htm
Fuente: InfoLeg

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