Revista Comunicación

Interoperabilidad y la complejidad administrativa

Publicado el 01 mayo 2019 por Esparza @jamaesparza @innovatic2000
Al presentar determinadas soluciones de Administración Electrónica, una de las primeras preguntas que surgen es acerca de porque no se plantea un único acceso, un registro unificado o la misma aplicación informática.  Esta pregunta adquiere más importancia cuando se trata de servicios a ciudadanos y especialmente en ciertos ámbitos donde tienen que acceder a diferentes direcciones electrónicas en función del ámbito competencial o inclusión de la ubicación del expediente. Está claro que es difícil comprender la complejidad administrativa que está trasladada en muchas ocasiones a los servicios de la administración electrónica.
Verdaderamente, las aplicaciones informáticas de las diferentes administraciones tienen que cooperar y compartir información para dar un buen servicio. Tanto entre la Administración del Estado con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en el ámbito de la Unión Europea, con la Administración de Justicia y otros organismos públicos como los órganos Constitucionales, Universidades etc. La forma en que las aplicaciones informáticas cooperan es la interoperabilidad:
“El Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos define interoperabilidad como la habilidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y utilizar la información intercambiada.”
“En el Esquema Nacional de Interoperabilidad se define como la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.”

Interoperabilidad, ¿solución a la complejidad administrativa?
ÁMBITO ADMINISTRATIVO
Si buscamos la palabra clave “interopera” en la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podremos observar que aparece 10 veces y otras 13 veces en la ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público. En el ámbito administrativo la interoperabilidad es una constante en casi todas las materias:
REGISTROS
Las oficinas de registros deben de interoperar. Actualmente, hay una norma técnica de interoperabilidad que define el formato denominado SICRES, así como el sistema de interconexión de registros SIR.
“Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.”
“Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.”
REPRESENTACIÓN ENTRE CIUDADANOS
La administración del estado tiene implementado el Registro Electrónico de Apoderamientos accesible en la dirección: https://sede.administracion.gob.es/apodera/
“Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí…”
“Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.”
REPRESENTACIÓN POR FUNCIONARIOS HABILITADOS
“La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados”
EXPEDIENTES ADMNINISTRATIVOS
Las normas técnicas de interoperabilidad definen el formato del expediente y documento electrónico con los metadatos mínimos a incorporar en los expedientes intercambiados.
“Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga.”
PUNTO DE ACCESO GENERAL (Consulta de expedientes, notificaciones etc.)
El punto de acceso general, y en concreto la carpeta ciudadana, implican interoperabilidad puesto que se tienen que poner a disposición la consulta del expediente, notificaciones, registros etc. procedentes de varios organismos o administraciones. Esta interoperabilidad es normalmente entre las Sedes Electrónicas de los diferentes organismos. Actualmente accesible en https://administracion.gob.es/.
“Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso.”
¿Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?
Si nos adentramos en el mundo judicial, se da la paradoja que la Administración de Justicia en España es única, sin embargo, los medios materiales están transferidos a las Comunidades Autónomas (entre ellos la informática). Esto quiere decir que existen varios Sistemas de Gestión Procesal que pueden soportar diferentes tecnologías y diferencias en cuanto a funcionamiento y que por supuesto tienen que interoperar. Se ha conseguido unificar a través de la plataforma Lexnet la relación con los profesionales de la Justicia (en la presentación de escritos y notificaciones) de tal forma que los diferentes sistemas de gestión procesal interoperan en mayor o menor medida con esta plataforma. También, en la relación con los ciudadanos las Sedes Judiciales Electrónicas, salvo convenios, son diferentes en función del ámbito competencial. Un ciudadano tendrá que acceder, en función de la competencia, o ubicación de su expediente judicial si se ha trasladado, a una Sede Judicial Electrónica u otra. Desde el Punto de Acceso General de la Administración de la Justicia  https://www.administraciondejusticia.gob.es, se intenta facilitar este acceso enlazando los servicios y mostrando un mapa de las diferentes Sedes Judiciales Electrónicas.
En la Ley 18/2011 que regula el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia encontraremos la palabra interoperabilidad 55 veces. Está ley regula el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), que ostentará competencias en orden a la interoperabilidad de las distintas aplicaciones que se utilizan en la Administración de Justicia y cuya normativa se desarrolla en el Real Decreto 396/13 (En la página https://www.cteaje.gob.es se puede ver el detalle de los grupos de trabajo). En la ley 18/2011 podremos ver que la interoperabilidad tiene que ser tenida en cuenta en muchas materias:
ARCHIVOS JUDICIALES
“Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados y ajustarse a los requerimientos que garanticen la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas informáticos.”
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
“La Administración de Justicia utilizará las tecnologías de la información aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad que aseguren un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántico-jurídica y organizativa entre todos los sistemas y aplicaciones que prestan servicios a la Administración de Justicia.”
“la interoperabilidad como la seguridad se tendrán presentes de forma integral…“
INTEROPERABILIDAD DE FORMA INTEGRAL
“la interoperabilidad como la seguridad se tendrán presentes de forma integral…“
SEDES Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
“La interoperabilidad y la seguridad de las sedes y registros judiciales electrónicos, así como las del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios judiciales, se regirán por lo establecido en la presente Ley.”
LAS DIMENSIONES DE LA INTEROPERABILIDAD
El propio Esquema Nacional de Interoperabilidad(Real Decreto 10/2010), en su artículo 6, define el carácter multidimensional de la Interoperabilidad: Organizativa, Técnica y Semántica.
La interoperabilidad organizativa es esencial, sobre todo la voluntad y el acuerdo de las partes a interoperar para que los proyectos salgan adelante y se establezca el marco de trabajo para el mantenimiento posterior.
La interoperabilidad técnica y semántica también es compleja, aunque con el avance de los estándares (XML, servicios web etc.), el ancho de banda en las comunicaciones, la seguridad informática, existencia de plataformas (algunas basadas en microservicios), y posiblemente a futuro cercano tecnologías como Blockchain para bases de datos transaccionales distribuidas (por ejemplo, en materia de Registros) o Edge Computing para ciertas arquitecturas (por ejemplo, para ciudades inteligentes), se dispone de muchas herramientas técnicas que facilitan las implantaciones y que sean más mantenibles.
Datacenter
En resumen, la interoperabilidad es un aspecto fundamental en la relación entre las diferentes administraciones y organismos, aumenta significativamente la complejidad y el coste de los sistemas informáticos, requiere acuerdos y voluntad entre las partes que interoperan y tiene que traducirse en normativa reguladora, estrategias comunes y dotación presupuestaria. Es importante comprender que las dificultades de los sistemas informáticos muchas veces reflejan la realidad compleja de las administraciones públicas y que en muchas situaciones los problemas no derivan de asuntos técnicos.
Portal de Administración Electrónica - Interoperabilidadhttps://www.administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/pae_Interoperabilidad_Inicio.html
Real Decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónicahttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-1331
Normas Técnicas de Interoperabilidadhttps://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/pae_Interoperabilidad_Inicio/pae_Normas_tecnicas_de_interoperabilidad.htm
Marco Europeo de Interoperabilidadhttps://ec.europa.eu/isa2/eifhttps://ec.europa.eu/isa2/sites/isa/files/eif_brochure_final.pdf
Observatorio de los Marcos Nacionales e Interoperabilidad, NIFOhttps://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_OBSAE/Posicionamiento-Internacional/Comision_Europea_OBSAE/Observatorio-NIFO.html
Bloginnova.com – Gestionando la interoperabilidadhttps://www.bloginnova.com/2016/12/gestionando-la-interoperabilidad.html https://www.bloginnova.com https://www.bloginnova.com/english

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