En el ámbito laboral, a diferencia de lo que ocurre en otras ramas del derecho, las partes que tienen un conflicto pueden comparecer, no sólo a través de la intervención de abogado y procurador, sino también de las siguientes formas:
- Por sí mismas.
- A través de abogado y/o procurador.
- A través de graduado social colegiado.
- A través de cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Esta representación tiene se otorga mediante poder por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública.
En este artículo vamos a analizar los trámites que se deben seguir si la intervención corresponde a abogado, graduado social colegiado o procurador.
Intervención de abogado, procurador o graduado social en conflictos laborales
La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado son, como se ha podido intuir de la introducción de este artículo, opcionales.Ahora bien, si se llega a determinadas actuaciones, sí que es obligatoria la asistencia de los mismos de abogado o de graduado social:
- Lo será para ambos – abogado y graduado social – en el recurso de suplicación.
- También será obligatoria la intervención de abogado en el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo.
Intervención de abogado, graduado social o procurador en juicio
Si el demandante quiere comparecer en el juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, lo debe hacer constar en la demanda.
Además, debe poner esta circunstancia en conocimiento del tribunal por escrito, dentro de los 2 días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada su intención a la otra parte, pueda esta también contar con los servicios de cualquiera de los profesionales legitimados para que existiese igualdad de condiciones en la defensa y representación técnica.
Si no se cumplen estos requisitos, se presupone que se renuncia al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Intervención de abogado, graduado social o procurador en otras instancias
La ley señala también que si en cualquier otra actuación, diferente al acto de juicio, cualquiera de las partes quiere actuar asistido de letrado, el secretario judicial deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes.
Designación de abogado por el turno de oficio
La solicitud de designación de abogado por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del sistema de seguridad social que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, dará lugar a la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones.
Los funcionarios y el personal estatutario en su actuación ante el orden jurisdiccional social como empleados públicos gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los mismos términos que los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social.
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