La Ley de Enjuiciamiento Civil facilita la intervención en juicios a aquella persona que acredite un interés directo y legítimo en el resultado de un pleito. Esta persona en esos casos será admitida como demandante o como demandado.
Como ya he dicho, se debe acreditar un interés directo y legítimo en el resultado, pero además, como es lógico, debe ser un proceso que se encuentre pendiente para que se pueda admitir a la persona como demandante o demandado.
Como caso concreto que destaca la ley, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de estos.
Intervención en juicios sin ser originariamente demandante o demandado
Es importante señalar que la solicitud de intervención en juicios no suspenderá el curso del procedimiento. El tribunal deberá resolver por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de 10 días.
Si se admite la intervención en juicios no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte – este es el otro sujeto que ocupa su misma parte en el proceso – o las que el propio interviniente quiera formular si aún tiene oportunidad procesal para ello. Esto será así aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa.
También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa que no haya efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso. De estas alegaciones el secretario judicial dará traslado, en todo caso, a las demás partes, por plazo de 5 días.
El interviniente podrá, asimismo, utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte.
Intervención en juicios y procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios
En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual.Este llamamiento se hará por el secretario judicial publicando la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses.
El Ministerio Fiscal será parte en estos procesos cuando el interés social lo justifique. El tribunal que conozca de alguno de estos procesos comunicará su iniciación al Ministerio Fiscal para que valore la posibilidad de su personación.
Proceso sin dificultad de determinar a los perjudicados
Cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso, el demandante o demandantes deberán haber comunicado previamente su propósito de presentación de la demanda a todos los interesados.
En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido.
Proceso con dificultad de determinar a los perjudicados
Cuando se trate de un proceso en el que el hecho dañoso perjudique a una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación, el llamamiento suspenderá el curso del proceso por un plazo que no excederá de 2 meses.
El secretario judicial determinará en cada caso atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho y a las dificultades de determinación y localización de los perjudicados.
El proceso se reanudará con la intervención de todos aquellos consumidores que hayan acudido al llamamiento, no admitiéndose la personación individual de consumidores o usuarios en un momento posterior, sin perjuicio de que éstos puedan hacer valer sus derechos o intereses conforme a la ley.
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