Es posible deducirse el 100% del IVA de los vehículos, así como del combustible y las reparaciones, aunque no se trate de vehículos comerciales
En noviembre de 2008 tuve una inspección parcial de IVA correspondiente al ejercicio 2007 en la cual se hizo especial hincapié en el IVA DEDUCIBLE DE LOS COCHES Y LA GASOLINA, o mejor dicho, en el IVA que según ellos no era deducible. A continuación haré una breve aclaración del caso en cuestión para que el lector se sitúe:
1.- Se trataba fundamentalmente de facturas de gasolina por los múltiples desplazamientos necesarios para la actividad de Sociedades Urgentes. El kilometraje se había realizado en un vehículo NO COMERCIAL, de ahí el primer problema.
2.- El segundo problema era que la empresa no tenía vehículo alguno y utilizaba uno arrendado.
Se me solicitaban 5.362,30 euros más 1.979,84 de sanción porque decían básicamente que la empresa no tenía vehículo ni tampoco podía presuponerse un uso exclusivo en la actividad para que el IVA fuera deducible. Recordemos que en los supuestos del IVA DEDUCIBLE DE LOS COCHES, Hacienda estaba aceptando el 50% para no discutir, aunque seguía admitiendo la posibilidad teórica de que se dedujera el 100% si se demostraba la total afección en la actividad. Lo complicado de estas cosas es precisamente eso, demostrar el 100% de uso, cosa en la práctica casi que imposible. Si se hubiera tratado de una furgoneta o vehículo comercial, la cuestión hubiera sido más fácil.
El caso es que presenté alegaciones en marzo de 2009 justificando la dedicación exclusiva con los historiales de viajes e incluso con certificados notariales de los destinos, así como informes del taller. Un recurso que, como era de esperar, me fue absolutamente desestimado.
Acto seguido presenté recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, para lo cual tuve que solicitar avales bancarios para garantizar la deuda y la sanción; un clásico abuso de Hacienda.
El 28 de junio de 2010, el TEAR también desestimó mis alegaciones a pesar de que se justificaba hasta el último kilómetro recorrido. Lo curioso es que no lo desestimaron por no considerar el gasto deducible sino «porque la documentación acreditativa de las operaciones que documentan las facturas no fueron aportadas al órgano de gestión», lo cual era rotundamente falso como posteriormente se demostró.
Recurrí ante el Tribunal Superior y el 17 de octubre del pasado año nos dieron la razón en una sentencia firme y no susceptible de recurso, por lo que Hacienda estaba obligada a devolvernos el aval.
Ni siquiera eso resultó fácil y no se nos devolvió hasta mediados de febrero de 2014.
Curiosamente, después de que este asunto llegara a tribunales, Hacienda abrió otra inspección, esta segunda de Impuesto de Sociedades para, basándose en las mismas cifras, levantar un acta por dicho impuesto. Acta que también recurrimos y también se nos denegó en primera instancia y que ahora está en el tribunal con el correspondiente aval. Es de esperar que también lo ganemos porque básicamente se trata de lo mismo, lo único que varía es que son impuestos distintos.
He tenido avalado el importe durante tres años y he tenido que pagar honorarios de abogados a pesar de que las alegaciones ante el tribunal eran las mismas que yo había presentado inicialmente ante Hacienda.
Un abuso más, pero ya puedo decir a los cuatro vientos que le hemos ganado otro pleito a Hacienda y que es posible deducirse el IVA aunque no se trate de un vehículo comercial. Difícil… pero no imposible.
Se me olvidaba: después de estar el asunto en tribunales y avalado recibí una providencia de apremio exigiendo el pago inmediato.