Revista Economía
Si acabas de darte de alta como autónomo o piensas dar el salto en breve aquí tienes unas cuestiones relativas a la gestión del impuesto del IVA e IRPF para autónomos que deben facturar sus servicios a empresas u otros profesionales.
Un autónomo emitirá facturas con retención de IRPF únicamente si la actividad que desarrolla es de carácter profesional y no empresarial. Se emitirá factura con retención de IRPF solamente a aquel destinatario que sea sujeto pasivo del impuesto, como hemos dicho en la introducción: empresas o autónomos.
La importancia de dichas facturas radica, sobre todo, en las retenciones aplicadas que, en muchos casos, son devueltas por Hacienda al hacer la Declaración. La retención que se aplica a las colaboraciones de los autónomos en el IRPF es habitualmente del 15%, aunque en situaciones especiales puede reducirse hasta el 7%. Esto ocurre, por ejemplo, en el primer año de vida de la puesta en marcha de un negocio y en los dos años posteriores, siempre que sea el primer trabajo como profesional que desarrolla el contribuyente. De todas formas es recomendable fijar un IRPF alto para evitarse el susto de tener que pagar una gran cantidad de impuestos a la hora de la declaración.
Si facturas a una empresa tienes que hacer una resta del IRPF y una suma del IVA. En caso de, por ejemplo, facturar 660 euros:
Total del trabajo: 660 € - [ 15% de IRPF (660 *.15): 99 € ] + [ 16% de IVA (660 * .16): 105,60 € ]
Total de la factura: 666,6 €
El porcentaje de IRPF lo ingresa la empresa a tu cuenta en Hacienda y en tu declaración de renta anual tendrás ya pagados todos los porcentajes de IRPF que hayan ingresado las empresas a tu cuenta.
El IRPF es un impuesto que grava la totalidad de la renta del contribuyente. En la elaboración de la Declaración, se tienen en cuenta los rendimientos procedentes del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas y las ganancias y las pérdidas de patrimonio de la persona. Como el IRPF es un impuesto progresivo, cuanto mayores sean las rentas obtenidas, mayor será el porcentaje de las mismas que habrá que destinar al pago de impuestos.
Los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, la tabla de retenciones de IRPF establece los siguientes tramos:
⁃ Hasta 17.700 €, 24%
⁃ de 17.700 a 33.000 €, 28%
⁃ de 33.000 a 53.400 €, 37%
⁃ a partir de 53.400 €, 43%
Para quienes quienes tengan dudas y deseen saber si la retención de IRPF que la empresa les aplica es correcta, la página de la AEAT cuenta con una sección específica sobre la retención de IRPF.
Otra posibilidad es utilizar esta hoja de cálculo en OppenOffice cuya versión original en Excel se puede descargar de aquí.