Tal y como la propia expresión reza, podemos definir una operación intracomunitaria como aquellas compras y ventas de mercancías o servicios dentro de los países pertenecientes a la Unión Europea.
Como notas más características de estas operaciones podemos señalar lo siguiente:
- La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
- La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
- La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido. Es decir se produce lo que técnicamente se llama inversión del sujeto pasivo.
- Una empresa de Jerez se dedica a la venta de calzado ortopédico. Vende 1.000 pares de zapatos a 15€/unidad a una empresa francesa.
La factura emitida por la empresa española, al tratarse de una entrega de bienes intracomunitaria estará exenta de IVA.
- La misma empresa española anterior adquiere en Francia mobiliario. El importe de la adquisición asciende a 1.500 €.
1.500 Mobiliario (216)
315 Hacienda Pública, IVA soportado intracomunitario (472X)
@ Tesorería (57) 1.500
@ Hacienda Pública, IVA repercutido intracomunitario (477X) 315
En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo y es éste quien debe autorepercutirse el IVA de la operación.
En este tipo de adquisiciones el sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.