Jiménez Losantos, el periodista sancionado.
La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con 17.000 euros a la empresa Libertad Digital por considerar que unos comentarios de Federico Jiménez Losantos, vertidos el pasado 3 de abril en su programa EsRadio, eran susceptibles de incitar al odio a los alemanes de Mallorca como “rehenes”. Losantos afirmó: “Tenemos 200.000 alemanes rehenes en España. Propongo una acción, hay que reaccionar”. Y aseguró que iban a estallar cervecerías en Baviera. En el comunicado, se considera probado que el periodista que conduce el programa informativo emitido utilizó, en la fecha indicada, expresiones dentro de un discurso general de queja, protesta, humillación e indignación, que pueden incitar al odio y a la discriminación por razón de nacionalidad.
La transcripción, en la que seguidamente se instó a reaccionar, señala. “La bofetada que le dio ayer la Unión Europea a España no se la ha dado a nadie. A ningún país de la Unión Europea se le ha dado nunca, jamás, y es no entender la gravedad de lo pasado ehhh. Si no se entiende esa gravedad, es imposible. Los remedios que son necesarios para que no se vuelva a repetir o, mejor dicho, para que el que la ha hecho la pague, es decir, para que Alemania, que es un país partido por la mitad, sepa que en España no se le va a perdonar. Dirán ustedes, ¡oy! el ratón le ¡huy! el ratón al gato le puede hacer toda clase de fechorías, toda clase de fechorías. En Baleares, ¡todas! En Baleares hay como doscientos mil alemanes de rehenes. ¿En Baviera?, bueno en Baviera pueden empezar a estallar cervecerías”. Por su parte, un portavoz del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) señala que el organismo “celebra” la decisión de la CNMC respecto de los comentarios de Federico Jiménez Losantos en los que “proponía acciones violentas contra personas de nacionalidad alemana”. Y recuerda que, el 12 de junio, el CAC aprobó un acuerdo que consideraba que estas declaraciones se podrían catalogar como incitadoras al odio, si bien el organismo audiovisual entendía que se debían calificar como “infracción muy grave”, de conformidad con el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2010. Este acuerdo incluía la tramitación del informe a la CNMC “a los efectos oportunos”.