Esta noticia que acabo de leer en El Comercio me parece que tiene mucho de justicia, puesto que nadie puede amarrarse a un cargo para evitar juicios o tener beneficios, en fin, no debe de servir para beneficio propio. ¿Y a qué viene esto? Porque el JNE exige evaluar pedido para vacar a Luis Castañeda Lossio de la alcaldía de Lima, solicitud que se hizo por supuesto copamiento y vínculos con empresas que ganaron licitaciones. Y aunque no se ha demostrado ningún tipo de delito, es una medida aceptable.
Para ponernos al día, el 26 de febrero la gran mayoría de regidores “oficialistas” evitó formar una comisión que investigue el Caso Comunicore, que podría ser el Waterloo del Burgomaestre limeño. Y ayer, mediante la Resolución 145-2010, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) puso en evidencia que un pedido de vacancia presentado en setiembre del 2009 fue arbitrariamente rechazado por ese concejo municipal.
Los ciudadanos Miguel Espinoza Chamorro y Joel Castillo Escate solicitaron la vacancia de Luis Castañeda por haber colocado a casi toda la dirigencia de su partido, Solidaridad Nacional, en puestos claves de la Municipalidad de Lima y de Marco Parra por los supuestos vínculos con empresas que ganaron licitaciones de la alcaldía metropolitana.
El 5 de noviembre del año pasado, un grupo de regidores cercanos a Luis Castañeda acordó rechazar “liminarmente” (de entrada) la solicitud de vacancia, el 24 de noviembre Joel Castillo y Miguel Espinoza presentaron un recurso de reconsideración argumentando que no se habían desvirtuado los argumentos de fondo del pedido de la vacancia, pero el 17 de diciembre, el concejo municipal volvió a rechazar tal solicitud, por lo cual los demandantes decidieron acudir al JNE.
Y ahora el JNE parece darles la razón. El órgano electoral ha declarado nulos los dos acuerdos de concejo en los cuales se rechazó de plano los pedidos de vacancia contra Castañeda y Parra, y ha ordenado al concejo municipal volver a evaluar el pedido de vacancia presentado en setiembre.
El JNE cuestiona que el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Legales del concejo, con el cual se tomaron los acuerdos, solo diga: “de la revisión de la solicitud de vacancia presentada, es de apreciarse que no existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio”.
Para el JNE, se trata de una “afirmación genérica”, en la cual “no se aprecia la existencia de un análisis específico respecto de los argumentos de fondo”.
“Esto constituye una afectación al derecho de obtener una decisión motivada y fundada en derecho”, señala la Resolución 145-2010-JNE. “La motivación también constituye un requisito de validez de los actos administrativos”, se agrega en ella.
Sin embargo, no sería la única irregularidad. Se ha podido conocer que las reuniones de concejo en las que se rechazaron las solicitudes de vacancia se realizaron sin el quórum requerido por ley. Además, ni siquiera se convocó a los denunciantes para que sostuvieran su reclamo.
Como puntos importantes de cierre de nota, el diario Perú.21 reveló el 16 de setiembre del 2009 que de los 520 militantes de Solidaridad Nacional que hay en Lima, 120 trabajaban en el municipio. En abril del 2009 el mismo diario denunció que Marco Parra tenía vínculos con la empresa Corporación, Ingeniería y Desarrollo, que ganó licitaciones por más de S/.10 millones, y que Miguel Espinoza y Joel Castillo pedirán la vacancia también por el Caso Comunicore, pues el JNE ya ha vacado a un alcalde (el de Pomabamba) por formar una empresa que ganó licitaciones.
Y aquí les dejo la Resolución 145-2010 completa:Artículo primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo N°s 508 de fecha 17 de diciembre de 2009 y 431 de fecha 8 de noviembre de 2009, emitidos por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo segundo.- DISPONER que el trámite de la solicitud de fecha 23 de septiembre de 2009, presentada por Miguel Espinoza Chamorro y Joel Castillo Escate ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, se retrotraiga al momento de la convocatoria a sesión extraordinaria del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la misma. El trámite correspondiente deberá sujetarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, incluyendo lo señalado en el fundamento 7 de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.Artículo tercero.- DISPONER, como regla general, que los pedidos de acreditación de informe oral y solicitudes de informes de hechos deben hacerse por escrito con una anticipación no menor a dos (2) días previos a la realización de la Audiencia Pública; de lo contrario, se tendrán por no presentadas. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones podrá autorizar excepciones a dicha regla, cuando las circunstancias así lo justifiquen.