Revista Salud y Bienestar

Jornada laboral a la carta: qué es y cómo solicitarla

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Hoy tratamos el tema de la jornada laboral a la carta, que permite al trabajador la posibilidad de solicitar la modificación de su distribución de la jornada y la ordenación del tiempo.

En este artículo vamos a ver qué es la jornada laboral a la carta, en qué situaciones puede darse y cómo podrás solicitarla.

¿Qué es la jornada laboral a la carta?

Es un derecho que aparece recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en base al cual los trabajadores pueden solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

¿Cómo solicitar la jornada laboral a la carta?

Lo primero que tienes que hacer para solicitar la jornada laboral a la carta es escribir un documento donde expongas los motivos por el cual necesitas que se te aplique la jornada a la carta.

Una vez entregado el documento a la empresa, se abrirá un plazo de 30 días para la negociación de la solicitud y su resolución.

Si el empresario deniega esta solicitud, el trabajador tiene 20 días para demandar a la empresa, siempre y cuando esta denegación no exprese razones objetivas.

¿Qué puedo hacer si la empresa se opone a mi solicitud?

En los casos en los que la empresa muestre su disconformidad a la jornada laboral a la carta y se oponga a la solicitud realizada por el trabajador por motivos productivos u organizativos, las discrepancias serán resueltas a través del procedimiento establecido al efecto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Es decir:

  • Como trabajador dispones de 20 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, a partir de que la empresa comunique su negativa o disconformidad con la propuesta.
  • El procedimiento será urgente y se tramitará de forma preferente. El acto de la vista se señalará en los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y la sentencia se dictará en el plazo de tres días.
  • Contra la sentencia no cabrá recurso.

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