Antes de meternos de lleno en las situaciones en las que puede darse la jubilación anticipada, parece conveniente esclarecer de forma resumida qué significa la jubilación anticipada.
Pues bien, la jubilación anticipada se produce cuando un trabajador se jubila en un momento anterior a la edad legal estipulada. Es decir, es una opción que ofrece la Seguridad Social para que determinadas personas puedan dejar de trabajar y cobrar su pensión de jubilación antes de la edad ordinaria que se requiere para jubilarse.
Y ahora sí, vamos a conocer cuando un trabajador puede solicitar la jubilación anticipada:
Jubilación anticipada voluntaria
En este tipo de jubilación, te puedes jubilar a los 63 años, pero tendrás que esperar a los 64 años si se tienen menos de 37 años y 3 meses cotizados.
Este tipo de jubilación se produce cuando el trabajador decide jubilarse anticipadamente por decisión propia, debiendo estar en situación de alta o asimilada al alta a la hora de solicitar la jubilación anticipada.
Jubilación anticipada forzosa
Este tipo de jubilación puede operar cuando el trabajador tenga 61 años. En este caso, el empleado no es quien decide, sino la empresa que le tiene contratado.
Este tipo de jubilación se puede generar por los siguientes supuestos:
- Despido (individual o colectivo).
- Muerte del trabajador o incapacidad permanente.
- O por causa de violencia de género.
Para que se dé este tipo de jubilación, el trabajador debe haber estado inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
Jubilación anticipada por tipo de trabajo
De esta forma, podemos hablar de dos tramos de edades:
- Jubilación anticipada por puesto de trabajo considerado penoso, peligroso y/o tóxico. En estos casos, la edad de jubilación podría producirse a los 52 años.
- Para mutualistas, ertzaintzas, artistas, bomberos, profesionales taurinos y policías locales, la edad de jubilación se sitúa a los 60 años.
Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad
Si tienes cierto tipo de discapacidad, con un grado mínimo del 45%, y has cotizado al menos 15 años de tu vida donde has tenido reconocida dicha discapacidad, puedes jubilarte a los 56 años.
Si tienes una discapacidad igual o superior al 65 %, podrías jubilarte a los 52 años, con ciertos matices.
¿Y cuáles son esas enfermedades que dan lugar a la jubilación anticipada (si generan un 45 % de discapacidad)?:
Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Osteogénesis imperfecta
- Fibrosis quística
- Síndrome X frágil
- Síndrome de Prader-Willi
- Enfermedad de Wilson
- Acondroplasia
Enfermedades Neurológicas:
- Lesión medular traumática
- Leucodistrofias
- Esclerosis Múltiple
- Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
- Síndrome de Tourette
Resto de patologías:
- Enfermedades mentales
- Daño cerebral adquirido
- Tumores del sistema nervioso central
- Parálisis cerebral