La jubilación anticipada por discapacidad es posible, pero está condicionada a ciertos requisitos; requisitos que, si te quedas leyendo, lo vas a descubrir en este artículo.
Así, el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la edad de jubilación podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65 % o superior al 45 %, siempre que se acredite en este caso, que esas discapacidades provocan una reducción en la esperanza de vida de la persona que la padece.
Para acceder a este tipo de jubilación anticipada de ha de tener reconocida, por tanto:
- Discapacidad igual o mayor de 45% para jubilarte a los 56 años.
- Discapacidad mayor a un 65% para jubilarte a los 52 años.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad
Años mínimo de cotización
En este caso, para jubilarse anticipadamente por discapacidad igual o mayor al 45 %, se debe haber cotizado al menos 15 años durante la vida laboral con la discapacidad reconocida.
Por su parte, en el caso de una discapacidad mayor a un 65 %, deben acreditarse 15 años al menos en total cotizados, aunque sea sin la discapacidad reconocida.
¿Y si no has cotizado estos años mínimos de cotización? En esta situación, debes abonar previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una cuota mensual durante un número determinado de años hasta alcanzar esos 15 años exigidos por la normativa.
Porcentaje de discapacidad y enfermedades
Discapacidad igual o superior al 45 %
Debes tener en cuenta que tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45 % no siempre garantiza tener acceso a una jubilación anticipada por discapacidad; es necesario acreditar una de las enfermedades que están especificada en el texto legal, y que se especifican a continuación:
Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Síndrome X Frágil
- Síndrome de Prader-Willi
- Enfermedad de Wilson
- Fibrosis quística
Enfermedades Neurológicas:
- Esclerosis múltiple
- Lesión medular traumática
- Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
Resto de patologías
- Anomalías congénitas y malformaciones debidas a la Talidomida
- Secuelas de la polio o Síndrome Postpolio
- Discapacidad intelectual
- Trastornos del espectro autista
- Enfermedades mentales: trastorno bipolar o esquizofrenia
- Parálisis cerebral
- Tumores del sistema nervioso central
- Daño cerebral adquirido
Discapacidad del 65% o superior
En este caso, para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad no es necesario acreditar que la patología sufrida esté incluida en las del listado anterior.
No se ha de justificar en ningún momento la naturaleza de la enfermedad que causó la discapacidad, ya que esta puede ser cualquiera.