Al amparo de lo preceptuado en el artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la edad mínima ordinaria de acceso a la pensión de jubilación podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
En este caso, se establecerá el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, que incluirá:
- La realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo.
- Incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores.
- Los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
Grupos y actividades profesionales
Podrán acceder a la jubilación anticipada los siguientes grupos de trabajadores:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero
- Personal de vuelo de trabajos aéreos
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos
- Miembros del Cuerpo de Ertzaintza
- Policías Locales
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada por razón de grupo o actividad profesional
- Tener cumplidos 61 años reales.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años completos, sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967 (Disposición Transitoria 2ª, 3.b, de la Orden 18 de enero de 1967).
- Encontrarse inscritos en las oficinas del Servicio Público de Empleo (SEPE), como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
- Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.