Revista Política

JUECES DE LO SOCIAL Y EMPRESA, por Empresarios del 9 largo

Publicado el 10 noviembre 2013 por Catalega @Catalega
JUECES DE LO SOCIAL Y EMPRESA, por Empresarios del 9 largo Esta semana hemos conocido el anuncio del cierre de la  Radio Televisión Valenciana. Y hay que destacar que dicho cierre viene “motivado” por la resolución judicial que afirma que se vulneraron derechos en la tramitación del expediente de regulación de empleo que intentaba salvar la cadena. Esta resolución, para los que han tenido la desgracia de acudir al juzgado de lo social, en representación de la empresa o como empresario, durante esta crisis, no es nueva. Lamentablemente existen resoluciones similares a miles. Busque sentencias sobre empresas de su localidad que finalmente han cerrado. Pues verá que hay resoluciones, sobre empresas que se han liquidado o pasado por un concurso de acreedores, donde se duda de la situación económica que justificaba un despido. Y es que pueden dejar la ley lo más clara que quieran, que la interpretación puede ser muy distinta. Además, en un país donde es más grave que se te pase un plazo, a “distraer” 10 millones de euros de una empresa, es que ser empresario tiene mérito. Si no te lo has llevado, pero solicitas el concurso de acreedores, pues “culpable” también, porque claro, lo teníais que haber presentado en el momento en que tuvieses conocimiento. “Culpable por extemporáneo”. Ojito al caso de Radiotelevisión Valenciana, el patrimonio neto de “el ente” ya era negativo en 1.100 millones de euros en 2008. Eso en una empresa privada ya es motivo suficiente para que el administrador sea declarado culpable de la situación patrimonial de la empresa, y responsable de esos 1.100 millones de euros. Pues han pasado ya 5 años… Si eso es en los juzgados de lo mercantil, imagínese en lo social. Que despides porque estás en situación de crisis. Prepárate para el striptease, para justificar las pérdidas, presentes, pasadas y futuras, pero no usted, sino un auditor, un experto en derecho mercantil, un chamán, el cura de la parroquia más próxima, el cabo de la guardia civil del pueblo, etc. Porque tener 8 ó 9 millones en el RAI y Asnef no le valen a su señoría. Se lo aseguro. Habrá que ver los conocimientos contables y económicos de un juez de lo social, para evaluar la situación de crisis de una empresa. O su experiencia dentro de una compañía en crisis. ¿Se han parado a pensar lo que significa en una empresa un ERE del 50% de la plantilla? ¿Se imaginan lo que significa alargar el plazo de consultas con la mitad de la plantilla pendiente de ser despedida? ¿Qué creen que pasa con la empresa, con sus clientes, con la producción, etc. mientras se deciden? Pero bueno, normalmente no entran en esas minucias, lo suyo son los defectos de forma. En el caso de la sentencia de Radiotelevisión Valenciana, considera relevante que no se aportase con la solicitud inicial de ERE una relación nominativa de los trabajadores afectados. Si bien la legislación permite, en su defecto, concretar los criterios tenidos en cuenta para designar a los mismos. Eso intentó la empresa, hablando de si el puesto estaba o no afectado por la reestructuración de la empresa, (es decir su departamento es eliminado o reducido) y se hablaba dentro de esto de priorizar según: experiencia, formación, polivalencia, menor absentismo, o buenas prácticas profesionales. Error… el juzgador considera esos criterios “ambiguos, subjetivos y genéricos, arrojando poca luz para poder negociar” (por cierto, menudo papelón el de la consultora PWC). Esto ya da pie a la sala para afirmar que no había ánimo negociador, y que la empresa ya tenía “predeterminado” el resultado. A partir de ahí, pues ya da casi igual, la empresa elaboró el listado siguiendo esos criterios, aunque los modificó. Error, el juzgado también ve mal que se modifiquen los criterios. A lo mejor es que se modificaron, fruto de la negociación, pero entonces estaban discriminando a los trabajadores que ya habían salido de la empresa. También se modifican los criterios para “salvar” a 200 personas del ERE. Error, también es susceptible de reproche por la sala por… discriminatorio, ya había salido personal de la empresa que a lo mejor podría estar entre esos 200 salvados. La empresa alegó que había tenido cambios en la dirección, 3 directores generales en 6 meses, durante la negociación del ERE, y que por eso durante la negociación se produjeron esos cambios. Error… no tiene suficiente relevancia. 3 cambios en una dirección general de una empresa de 1700 trabajadores, con 1200 millones de euros de deuda en 6 meses, debe ser poca cosa, pero si tiene relevancia que un asunto se duerma en un juzgado porque pasan 3 jueces sustitutos en 6 meses. Ojo, que el retraso de la administración en iniciar el procedimiento, tampoco es excusa para el juzgado, y dice “… cuando menos debieron planificarse en el tiempo con los debidos márgenes para su completa ejecución…”. En resumen, que si la administración tarda en contestar…. Haberlo pedido antes. Y claro, ya no vale que una tele pública palme pasta a diario, (50 millones de euros el año pasado), que el patrimonio neto sea negativo en 1200 millones de euros, o que tenga el doble o triple de personal que los canales privados de ámbito nacional. Es por una coma que se te ha colado, o porque no has dado el plazo suficiente para consulta (claro, tu empresa pierde dinero a diario, pero hay que dar plazo para negociar), o si has dado el plazo, pero no ha habido “auténtica” voluntad negociadora. Así que hiciste un ERE para intentar salvar la empresa, y a los meses te encuentras con que te lo tumba un juez, y te readmite al personal, ojo que si es nulo, readmisión y salarios de tramitación (en el caso de Radiotelevisión Valenciana un pico). Con lo cual, ahora sí, estás en situación de crisis, y prepárate para la liquidación. ¿y el personal? Pues no se salvan ni 500, ni 50 ni 5 empleos. Al final todos al paro. Ahora sí… sin discriminación.

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