Esta
semana hemos conocido el anuncio del cierre de la Radio Televisión
Valenciana. Y hay que destacar que dicho cierre viene “motivado” por la
resolución judicial que afirma que se vulneraron derechos en la tramitación del
expediente de regulación de empleo que intentaba salvar la cadena.
Esta
resolución, para los que han tenido la desgracia de acudir al juzgado de lo
social, en representación de la empresa o como empresario, durante esta crisis,
no es nueva. Lamentablemente existen resoluciones similares a miles.
Busque
sentencias sobre empresas de su localidad que finalmente han cerrado. Pues verá
que hay resoluciones, sobre empresas que se han liquidado o pasado por un
concurso de acreedores, donde se duda de la situación económica que justificaba
un despido. Y es que pueden dejar la ley lo más clara que quieran, que la
interpretación puede ser muy distinta.
Además,
en un país donde es más grave que se te pase un plazo, a “distraer” 10 millones
de euros de una empresa, es que ser empresario tiene mérito. Si no te lo has
llevado, pero solicitas el concurso de acreedores, pues “culpable” también,
porque claro, lo teníais que haber presentado en el momento en que tuvieses
conocimiento. “Culpable por extemporáneo”. Ojito al caso de Radiotelevisión
Valenciana, el patrimonio neto de “el ente” ya era negativo en 1.100 millones
de euros en 2008. Eso en una empresa privada ya es motivo suficiente para que
el administrador sea declarado culpable de la situación patrimonial de la
empresa, y responsable de esos 1.100 millones de euros. Pues han pasado ya 5
años…
Si
eso es en los juzgados de lo mercantil, imagínese en lo social. Que despides
porque estás en situación de crisis. Prepárate para el striptease, para
justificar las pérdidas, presentes, pasadas y futuras, pero no usted, sino un
auditor, un experto en derecho mercantil, un chamán, el cura de la parroquia
más próxima, el cabo de la guardia civil del pueblo, etc. Porque tener 8 ó 9
millones en el RAI y Asnef no le valen a su señoría. Se lo aseguro.
Habrá
que ver los conocimientos contables y económicos de un juez de lo social, para
evaluar la situación de crisis de una empresa. O su experiencia dentro de una
compañía en crisis. ¿Se han parado a pensar lo que significa en una empresa un
ERE del 50% de la plantilla? ¿Se imaginan lo que significa alargar el plazo de
consultas con la mitad de la plantilla pendiente de ser despedida? ¿Qué creen
que pasa con la empresa, con sus clientes, con la producción, etc. mientras se
deciden? Pero bueno, normalmente no entran en esas minucias, lo suyo son los
defectos de forma.
En
el caso de la sentencia de Radiotelevisión Valenciana, considera relevante que
no se aportase con la solicitud inicial de ERE una relación nominativa de los
trabajadores afectados. Si bien la legislación permite, en su defecto,
concretar los criterios tenidos en cuenta para designar a los mismos. Eso
intentó la empresa, hablando de si el puesto estaba o no afectado por la
reestructuración de la empresa, (es decir su departamento es eliminado o
reducido) y se hablaba dentro de esto de priorizar según: experiencia,
formación, polivalencia, menor absentismo, o buenas prácticas profesionales.
Error… el juzgador considera esos criterios “ambiguos, subjetivos y genéricos,
arrojando poca luz para poder negociar” (por cierto, menudo papelón el de la
consultora PWC). Esto ya da pie a la sala para afirmar que no había ánimo
negociador, y que la empresa ya tenía “predeterminado” el resultado.
A
partir de ahí, pues ya da casi igual, la empresa elaboró el listado siguiendo
esos criterios, aunque los modificó. Error, el juzgado también ve mal que se
modifiquen los criterios. A lo mejor es que se modificaron, fruto de la
negociación, pero entonces estaban discriminando a los trabajadores que ya
habían salido de la empresa. También se modifican los criterios para “salvar” a
200 personas del ERE. Error, también es susceptible de reproche por la sala
por… discriminatorio, ya había salido personal de la empresa que a lo mejor
podría estar entre esos 200 salvados.
La
empresa alegó que había tenido cambios en la dirección, 3 directores generales
en 6 meses, durante la negociación del ERE, y que por eso durante la
negociación se produjeron esos cambios. Error… no tiene suficiente relevancia.
3 cambios en una dirección general de una empresa de 1700 trabajadores, con
1200 millones de euros de deuda en 6 meses, debe ser poca cosa, pero si tiene
relevancia que un asunto se duerma en un juzgado porque pasan 3 jueces
sustitutos en 6 meses. Ojo, que el retraso de la administración en iniciar el
procedimiento, tampoco es excusa para el juzgado, y dice “… cuando menos debieron
planificarse en el tiempo con los debidos márgenes para su completa
ejecución…”. En resumen, que si la administración tarda en contestar…. Haberlo
pedido antes.
Y
claro, ya no vale que una tele pública palme pasta a diario, (50 millones de
euros el año pasado), que el patrimonio neto sea negativo en 1200 millones de
euros, o que tenga el doble o triple de personal que los canales privados de
ámbito nacional. Es por una coma que se te ha colado, o porque no has dado el
plazo suficiente para consulta (claro, tu empresa pierde dinero a diario, pero
hay que dar plazo para negociar), o si has dado el plazo, pero no ha habido
“auténtica” voluntad negociadora. Así que hiciste un ERE para intentar salvar
la empresa, y a los meses te encuentras con que te lo tumba un juez, y te
readmite al personal, ojo que si es nulo, readmisión y salarios de tramitación
(en el caso de Radiotelevisión Valenciana un pico). Con lo cual, ahora sí,
estás en situación de crisis, y prepárate para la liquidación. ¿y el personal?
Pues no se salvan ni 500, ni 50 ni 5 empleos. Al final todos al paro. Ahora sí…
sin discriminación.
Revista Política
JUECES DE LO SOCIAL Y EMPRESA, por Empresarios del 9 largo
Publicado el 10 noviembre 2013 por Catalega @CatalegaSus últimos artículos
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