El juicio monitorio es un procedimiento especial utilizado para resolver rápidamente los conflictos jurídicos económicos en los que no hay contradicción entre las partes. Lo más habitual es encontrar la situación de juicio monitorio cuando hay una parte que reclama una deuda y otra que no la abona, es común en pequeñas o medianas empresas con sus proveedores.
El juicio monitorio es un procedimiento rápido y sencillo para reclamar deudas, y termina en la consecución de una sentencia que será título ejecutivo. Este título permite acudir directamente a un juzgado para solicitar medidas de cobro de deudas agilizando así todos los trámites.
En Sánchez Bermejo Abogados recomendamos encarecidamente consultar a un profesional antes incluso de iniciar cualquier procedimiento de reclamación en monitorio. Nuestros abogados son expertos en la iniciación y en la oposición de monitorios y juicios de reclamación de deudas. Consúltanos.
Juicio monitorio. Proceso para reclamación de deudas
Requisitos para acudir al proceso monitorio. Cómo debe ser la deuda
Si se quiere acudir al juicio monitorio para reclamar el pago de una deuda de cualquier importe, se exige que la deuda sea:-
Dineraria. Es decir, que la deuda se exprese en dinero en sentido estricto, esto es, en moneda de curso legal, nacional o extranjera, por lo que quedan excluidas del proceso monitorio la obligaciones de dar o hacer cosas determinadas.
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Líquida (determinada). Que sea una deuda cuyo importe se pueda determinar. No existe límite alguno respecto a la cantidad.
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Vencida. La deuda tiene que ser anterior a la interposición de la demanda de juicio monitorio.
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Exigible. Esto es, que efectivamente se pueda exigir al deudor, si bien este podrá oponerse dentro del juicio en el momento oportuno.
Para iniciar el monitorio se podrá interponer demanda o hacerlo mediante un formulario que se puede encontrar en los juzgados.
Acreditación de la deuda en el proceso monitorio
La deuda que se lleve a juicio monitorio a través de la oportuna demanda o formulario debe acreditarse de alguna de las siguientes formas:
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Documentos. Dando igual su forma y clase o incluso el soporte físico. Estos documentos deben estar firmados por el deudor o tener su sello, impronta, marca o cualquier otra señal física o electrónica.
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Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax. Estos son algunos ejemplos, se trata en definitiva de cualquier documento que, aún creados unilateralmente por el acreedor, documenten los créditos y deudas existentes en las relaciones comerciales entre el acreedor y el deudor.
Además, señala la ley, que también podrá acudirse al juicio monitorio si junto al documento en que consta la deuda, se aportan documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
Dónde presentar la demanda de juicio monitorio
El tribunal competente para conocer del juicio monitorio y donde se deberá instar la demanda de monitorio será:
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El Juzgado de Primera Instancia del domicilio de residencia del deudor.
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En defecto de este, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que el deudor pueda ser hallado.
Es importante señalar a este respecto que los pactos de sumisión expresa sometiéndose a una u otra jurisdicción no son válidos y habrá que seguir las reglas aquí especificadas.
Admisión de la petición de juicio monitorio y requerimiento de pago
Una vez se han aportado los documentos necesarios para interponer demanda de juicio monitorio, el Secretario Judicial hará un requerimiento de pago al deudor mediante notificaciones (las edictales no serán válidas más que para comunidades de propietarios) para que este realice alguna de las opciones que contempla la ley en un plazo de 20 días hábiles:
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Pagar al acreedor la cantidad que se le reclama.
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No hacer nada y no acudir al juicio monitorio.
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Realizar un escrito de oposición alegando las razones por las que no debe, ya sea en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Es importante señalar que si de la comprobación de la documentación que aporta el acreedor el Secretario Judicial entiende que la deuda reclamada no es correcta, este podrá dar traslado al juez quien podrá mediante auto plantear al acreedor aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe distinto al inicialmente solicitado. En este propuesta se deberá informar de que si en un plazo de 10 días no envía respuesta a la misma, se considera que desiste del proceso monitorio.
Contra la inadmisión a trámite cabe interponer recurso de apelación.
Pago por el deudor en el juicio monitorio
Si el deudor decide atender el requerimiento de pago y abonar la cantidad que se le solicita, podrá pagar directamente y será el secretario judicial quien acordará de oficio el archivo de las actuaciones. De esta forma, terminará el proceso.
Incomparecencia del demandado en el proceso monitorio
Si el deudor a quien se le reclama la deuda a través del requerimiento de pago para comparecer en el juicio monitorio no se presenta al proceso, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el juicio monitorio y dando traslado al acreedor para que inste cuando considere oportuno el despacho de la ejecución. Para ello bastará con la mera solicitud.
A través de este despacho de la ejecución se podrá instar al embargo del deudor, ya sea de la nómina, cuentas corrientes, vehículos y en definitiva, cualquier bien que posea a su nombre.
Oposición del deudor en el juicio monitorio
Por último, si el deudor decide oponerse a la reclamación de la deuda, podrá presentar escrito de oposición dentro de los 20 días hábiles ya comentados. En este escrito podrá alegar la inexistencia en todo, o en parte, de la deuda.
Si así lo hiciese, el proceso monitorio como tal terminará a través de decreto del secretario judicial y por lo tanto el asunto se deberá resolver definitivamente en juicio, que podrá ser:
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Verbal. Si la cuantía reclamada no supera los 6.000 €. Con la excepción del caso del arrendatario de finca urbana, que se resolverá por juicio verbal dando igual la cuantía.
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Ordinario. Si la cuantía reclamada supera los 6.000 €. Si quien reclama la deuda no interpone demanda dentro de un mes desde que el deudor realiza escrito de oposición, el Secretario Judicial podrá dictar decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.
Ejecución del título judicial procedente del monitorio
Una vez se ha despachado ejecución, se seguirá el procedimiento normal de ejecución de sentenciales judiciales.
Al seguirse el procedimiento normal, el deudor podrá volver a oponerse si así lo quisiera.
Es bueno saber también que si se ha acudido al proceso monitorio, una vez el deudor haya sido ejecutado, no se podrá posteriormente volver a reclamar la deuda mediante un proceso ordinario, es más, ni siquiera se podrá reclamar la devolución de lo que se pagó por el deudor en el proceso monitorio.
Obligación de ser asistido por abogado y procurador en el proceso monitorio
Como ya hemos mencionado, para la iniciación del proceso monitorio no hará falta ni abogado ni procurador.
Ahora bien, si posteriormente existe oposición en el monitorio, se siguen la reglas generales sobre postulación, de esta forma será obligatoria la asistencia de abogado y procurador si la cuantía de la deuda supera los 2.000 €. Igualmente será necesaria su intervención para el despacho de ejecución de deuda superior a 2.000 €.
Igualmente, desde Sánchez Bermejo Abogados te recomendamos que cuentes con asesoramiento legal en todo momento para no cometer errores. Nuestros abogados son expertos en la realización y defensa de juicios monitorios, consúltanos.
Juicio monitorio para comunidades de propietarios
En lo referente a las deudas con comunidades de propietarios se sigue, por norma general, las mismas consideraciones ya explicadas, pero hay algunos puntos que varían, así encontramos lo siguiente:
1º. La deuda podrá ser acreditada mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
2º. La demanda se podrá presentar también en el lugar donde se halle la vivienda.
3º. La notificación al deudor podrá hacerse también de forma edictal.
4º. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados.
5º. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.
6º. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilicen los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, no importando si finalmente pagó antes del juicio o si directamente no compareció al mismo.
Reclamar arrendamientos o rentas impagadas a través de monitorio
A través del juicio monitorio también se pueden reclamar las cantidades adeudadas por arrendamientos impagados.
De hecho, se prevé una especialidad en la ley, y es que, como ya hemos adelantado antes, en caso de oposición el juicio posterior siempre se hará por vía verbal, dando igual la cuantía adeudada.
Sánchez Bermejo Abogados
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