Revista Política
Ayer
gran parte de la prensa nacional se hacía eco de una noticia que llamaba la
atención. El portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía, Miguel Ángel
Vázquez (no conocemos a nuestros políticos), confirmaba que la Junta de Andalucía abonará
la defensa jurídica privada de los altos cargos de la administración
autonómica que están en activo y de los funcionarios públicos imputados por la
juez Mercedes Alaya en el caso del fraude de los ERE.
Este
abono está amparado, según el portavoz del Gobierno, en lo estipulado en el
reglamento del servicio jurídico de la Junta, aclarando que este pago solo
afecta a los altos cargos en activo y a los funcionarios públicos que lo
soliciten.
Así
pues la Junta de Andalucía, con el dinero de todos, correrá con el gasto de
abogados y procuradores de los altos cargos y funcionarios imputados por la
juez Alaya, procedimiento en el que la propia Junta de Andalucía es acusación
particular, por lo que los andaluces soportaremos el gasto de la defensa y de
la acusación particular. ¡Qué lío!
Pero
es que el tema va más allá. Investigando un poco sobre el tema di con el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 367/2011, de 20 de
diciembre, publicado en el BOJA de 23 de diciembre de 2011. ¿Y qué dice
textualmente la norma? En su artículo 92 establece: “Los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía podrán
representar y defender a las autoridades y personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su categoría, en
toda clase de procedimientos judiciales que se dirijan contra ellos, siempre
que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos
cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, y que
se conceda la autorización correspondiente, previo informe del Gabinete
Jurídico, por la persona titular de la Consejería de quien dependa el afectado”.
Y el artículo 93.2 dice: “En los casos en
los que, resultando procedente la defensa de las autoridades y personal de la
Administración de la Junta de Andalucía por los Letrados y Letradas del
Gabinete Jurídico, pudiera existir incompatibilidad material por la posición
procesal que la Comunidad Autónoma haya de mantener en el mismo o en otros
procedimientos, la Consejería competente, previo informe del Gabinete
Jurídico, podrá contratar los servicios de profesionales que se encarguen de la
defensa de aquel personal”.
He
subrayado aquello que considero importante. Para empezar el podrá, utilizado en
el artículo 92 y 93, quedando claro que se trata de una potestad de la Junta de
Andalucía, es esta la que puede hacerlo o no, pero no está obligada; por lo que el portavoz del Gobierno andaluz MIENTE.
Para
seguir el “siempre que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio
de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus
superiores”. Para que la Junta pueda asumir el coste de la defensa, el imputado
ha de haber cumplido con el ordenamiento jurídico o las órdenes de superiores.
Si las actuaciones de estos imputados fueron contrarias al ordenamiento
jurídico ¿las ejecutaron bajo las órdenes de superiores? Ahí lo dejo…
Y
otra cosa, ¿dónde están los informes preceptivos? porque la contratación de
esta defensa requiere de informes del Gabinete Jurídico de la Junta, ¿los harán
públicos?
Y
para terminar, porque el Reglamento no dice nada, si estas personas son
condenadas ¿no deberían devolver el coste del servicio pagado por todos los
andaluces?
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