Revista Opinión
Otra vez de vuelta a Ulpiano, lo justo es dar a cada uno lo suyo.
Pero ¿qué es lo mío?Lo mío es aquello que me pertenece por la propia naturaleza de las cosas.Volvamos a la infancia y a cómo actuábamos cuando éramos niños y competíamos con otros en los alegres campos de la comunidad, los frutos de los árboles comunes eran de los que los cogían por primara vez, cada uno de nosotros era dueño de aquel fruto que había cogido de aquel árbol que, por hallarse en un dominio público, era de todos, pero, una vez que había sido cogido por uno de nosotros específicamente, los demás respetaban esa adquisición como intangible porque nuestro trabajo de recolección justificaba nuestra apropiación exclusiva puesto que, si otro deseaba un fruto como el nuestro, no tenía sino que hacer lo que habíamos hecho nosotros, realizar el trabajo de cogerlo del árbol.Pero, y aquí aparece la primera duda, esto sucedía porque en el árbol había frutos para todos, pero y ¿si los frutos hubieran sido tan escasos que no hubiera habido frutos para todos nosotros, qué hubiera pasado en aquella primera organización social juvenil? ¿El trabajo de la recolección hubiera anulado el derecho de todos a los frutos del árbol?Evidentemente, no. Los frutos de aquel árbol público eran, por su propia naturaleza, públicos, es decir pertenecían a todos pero también parece indudable que los que no habían participado en el trabajo de su recolección experimentaban un enriquecimiento indebido o injusto en tanto en cuanto se aprovechaban del trabajo de los recolectores.Entonces, está claro que nos enfrentamos ya con la cuestión fundamental: ¿hasta qué punto el trabajo para la obtención de los frutos concede el derecho exclusivo al aprovechamiento y disfrute de los frutos públicos?Y no puede justificarse, con la presunta pereza de los no recolectores, su exclusión del disfrute de unos frutos que, por su propia naturaleza, son públicos.Quizá lo justo sea que alguien, el órgano público comunitario, Ayuntamiento o Estado, otorgue al recolector una contraprestación por el trabajo que ha realizado en favor de aquellos componentes del colectivo que no han participado en la recolección de los frutos comunes, pero de ningún modo puede atribuirles en exclusividad el dominio privativo de un bien esencialmente público por su propia naturaleza. Parece que las cosas se han aclarado un poco. Los bienes que por su propia naturaleza sean públicos, nunca, con ningún motivo pueden llegar a ser de propiedad privada de ningún ciudadano, aunque ése realice por sí mismo, de modo exclusivo, su obtención.Pero ¿y cuando el bien a consumir no es que sea obtenido por el ciudadano particular desde otro bien que tiene la naturaleza de público sino que dicho bien a usar, disfrutar o abusar de él, clásica definición de la propiedad, lo ha confeccionado él mismo íntegramente, partiendo de uno de aquellos bienes de propiedad colectiva, por ejemplo, confeccionando un mueble con la madera recogida del bosque público, en iguales condiciones que los demás ciudadanos.No cabe tampoco la menor duda de que el carpintero constructor de dicho mueble tiene la propiedad exclusiva del mismo frente a los demás miembros de la comunidad de tal modo que puede transferirsela a cualquiera de ellos mediante precio y, si se dedica a este tipo de actividad de una manera continuada en el tiempo, se convertirá en una profesional de la misma y, si multiplica los miembros de su empresa, la convierte en una industria que lógicamente se hará legítima propietaria de los bienes que produce.De manera que ya tenemos sobre el escritorio los 2 tipos de propiedad exclusiva de los bienes que pueden producirse, los bienes de naturaleza inicialmente pública que el comunero hace suyos directamente por su trabajo personal y aquellos otros que un profesional o industrial confecciona con su trabajo a partir de bienes susceptibles de apropiación privada legítima.Por último, nos queda por examinar ese otro tipo de propiedad exclusiva y excluyente que se constituye cuando un particular, individual o societario, mediante su trabajo particular, se apropia de un elemento o materia prima que, por su origen, es de propiedad pública o colectiva, un ejemplo típico puede ser el del petróleo, que existe en el subsuelo de las distintas naciones de la Tierra, del que se apropian exclusiva y abusivamente algunos insolidarios habitantes de la misma mediante subterfugios legales que, en modo alguno, justificarán nunca la propiedad exclusiva de un bien que, por su p ropia naturaleza será siempre público.En este último caso, nunca podrá justificarse esta apropiación exclusiva, que sólo puede ampararse en una interpretación torticera de un derecho totalmente inexistente y pretendidamente basado en la naturaleza misma de las cosas.