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Keep calm and enjoy #documentalsfc1890

Publicado el 23 enero 2015 por Carlos Romero @CarlosRomeroSFC

Tremendas las expectativas generadas por el anuncio de la emisión, el próximo Domingo 25 de enero, a las 20:00 horas, del documental “1890, 125 años de fútbol sevillista”, estamos abrumados.

Tanto que ha merecido un ataque furibundo y desesperado de los enemigos de siempre del Sevilla F.C., ésos que nos hacen tan grandes, y cuyo estilo y maneras les califican por sí solas. No pensábamos que un simple documental divulgativo de una modesta cadena televisiva local pudiera generar tanto pánico, incluso antes de haberse emitido, ni que fuera una peli de Roger Corman.

 

¿Por qué esa reacción tan infantil?

¿Es que lo han visionado ya?

¿Saben lo que el mismo dice o enseña?

¿Se habla en él del Real Betis Balompié?

 

Cuánto de menos se echa un mínimo de dignidad y elegancia. Da pena ver a estos tipos arrastrarse por el fango.

Nosotros, en nuestro afán de ser didácticos y arrojar luz sobre los conceptos que otros tratan de enmierdar cegados por su ancestral fanatismo contra el eterno campeón de Andalucía, queremos repasar para los nuestros, el sevillismo que adora su Historia, y no la de los demás, algunas cuestiones básicas, realmente fáciles de comprender:

 

¿Cómo se mide la antigüedad de un club?

Como la de cualquier institución o persona jurídica, desde el momento en que el ordenamiento vigente le otorga personalidad jurídica, independiente de la de sus miembros.

¿Cuándo hay que entender legalmente fundado un club?

Cuando adquiere personalidad jurídica, con arreglo a la ley.

¿Qué norma concedía en 1890, 1905, 1908, 1909 o 1913 personalidad jurídica? ¿La Ley de Asociaciones?

No, la Ley de Asociaciones era una norma administrativa, no sustantiva, que se limitaba a establecer mecanismos de control del asociacionismo, debido al reciente reconocimiento constitucional del derecho de asociación, y en evitación de que las asociaciones pudieran servir como vehículo para el desarrollo de actividades ilícitas. Dentro de las tradicionales categorías de los actos administrativos establecida por Jornada de Pozas (fomento, policía y servicio público), la Ley de Asociaciones era una norma de policía. No hay un solo artículo en la misma que trate sobre la personalidad jurídica de las asociaciones. Y ello, porque la norma que concedía esa personalidad jurídica era el Código Civil, norma sustantiva, no administrativa, de Derecho privado, que fue promulgado en el año 1889.

 

¿Qué artículos del Código Civil eran aplicables a los clubs de fútbol?

Los artículos 35 y 36, que remiten expresamente a las normas del propio código sobre el contrato de sociedad.

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Los clubs eran asociaciones de interés particular, y se regían por las normas de las sociedades civiles.

Ahora comprenderán algunos porque incluso hubo clubs que integraron en su denominación el término “sociedad”, como es el caso de la “Real Sociedad de San Sebastián”, o más cercanamente, la “Sociedad Sevilla Balompié”.

Las sociedades comenzaban desde el momento en que sus socios acordaban formar la sociedad, sin sujeción a requisitos adicionales de ningún tipo, ni siquiera estatutos o reglamentos, en el marco del régimen consensual que preside en Derecho español la regulación de las obligaciones y contratos

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La personalidad jurídica dependía de la existencia de ese acuerdo de voluntades y de que los pactos no se mantuvieran ocultos entre los socios, algo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo consideraba cumplido con tal de que hubieran signos externos evidentes de ejercicio de la actividad: comunicaciones o cartas a terceros, reseñas de prensa, disputa de partidos, etc.

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¿Qué diferencia hay entonces entre fundar un club y constituirse?

En la España de entre siglos, fundación equivalía a la adquisición de la personalidad jurídica, esto es, al cumplimiento de los requisitos impuestos por el Código Civil para el nacimiento de los clubs, mientras que constitución hacía referencia a la cumplimentación de los trámites meramente administrativos ordenados por la Ley de Asociaciones.

Cuando Zapata, Miró, unos estatutos o el registro de asociaciones hablan de constitución, se refieren a los trámites administrativos de la Ley de Asociaciones, nunca al Derecho sustantivo del Código Civil, único que podía dotar de personalidad jurídica, y por ende, existencia, a un club.

Por esta razón, el FC Barcelona se fundó en 1899, fecha en la que adquirió personalidad jurídica con arreglo al Código Civil, y se constituyó en Asamblea de diciembre de 1902, registrándose en 1903, con arreglo a la Ley de Asociaciones.

Por la misma razón, el Recreativo de Huelva se fundó en 1889, registrándose en 1903.

Y por la misma razón, el Sevilla Football Club se fundó el 25 de enero de 1890, registrándose en 1905, y posteriormente en 1909, para subsanar la pérdida de sus datos como consecuencia del incendio del Registro Civil de 1906, que destruyó toda la documentación obrante en sus archivos.

Estos tres equipos disputaron partidos de fútbol antes de constituirse, y no puede considerársele por ello entidades fantasma. Gozaban de personalidad jurídica con arreglo al Código Civil.

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NINGUNO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS ALTERA LO DICHO, TODO LO CONTRARIO, LO CONFIRMA PLENAMENTE.

 

Si quieren profundizar algo más, pueden ver el siguiente enlace aquí.

 

Como pueden ver, este análisis legal, no lo ha hecho ningún escayolista o protésico dental, está hecho por profesionales y corroborado por profesores universitarios, aunque hasta un estudiante de primero de Derecho sería capaz de suscribirlo.


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