Como todo el mundo sabe el Bitcoin es una de las criptomonedas o moneda digital más usada. Todo y no tener una regulación concreta, se acepta como medio de pago y como elemento de especulación.
Las transacciones con bitcoins no están reguladas por ningún mercado de valor, ni Gobierno o Estado, sino que utilizan un sistema descentralizado de verificación, certificación y registro de las operaciones o transacciones público, el llamado Blockhain, cadena de bloques, un gran libro de cuentas en el que los registros (bloques) se encuentran enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad en todas y cada una de las transacciones que se realizan. El requisito para que funcione es que varios usuarios verifiquen y validen las transacciones, para que queden anotadas de forma anónima.
El Bitcoin se ha estado utilizando como un medio electrónico de pago al portador, ¿significa esto que es de aplicación la Ley 10/2010 de Blanqueo de Capital? El Gobierno Español realizo la consulta parlamentaria 184/47663 el 3 de marzo de 2014, obteniendo por respuesta: “en el caso de que las autoridades monetarias y financieras consideren que el Bitcoin si lo es, le resultaría de aplicación las limitaciones a los pagos en efectivo”. El Banco Central Europeo en su informe de febrero de 2015, se pronunció diciendo que las Monedas Virtuales no se encontraban reguladas, y que las autoridades debían utilizar los marcos legislativos existentes de regulación y supervisión para que los mismos fueran aplicables a las Monedas Virtuales a través de su modificación y adaptación.
La Audiencia Provincial de Asturias 37/2015 de 6 de febrero, se pronunció afirmando la necesidad de que los operadores de compraventa o intercambio de bitcoins deben cumplir con la Ley 10/2010 de forma voluntaria, aunque actualmente no les sea de aplicación.
Finalmente, la Comisión Europea aprobó el 5 de julio de 2016 una propuesta de Directiva (UE) 2015/849, para la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, obligando a los Estados miembros de la Unión a modificar sus respectivas normativas para incluir a las Plataformas de Cambio y Proveedores de Monederos o Wallets de Monedas Virtuales. Aun se sigue a la espera de su aplicación.
En cuanto a la forma de tributación de las transacciones con bitcoins está claro cómo se debe hacer. En el IRPF, se reflejarán en la cuenta de ganancias y pérdidas patrimoniales, prácticamente igual que como invertir en acciones, la AEAT va a tener en cuenta la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. En caso de sufrir pérdidas con las transacciones, se permite compensarlas con otras ganancias patrimoniales que se hayan tenido durante ese año o con las que se generen los cuatro años siguientes.
En cuanto a la retención, el bróker de criptodivisas puede no retener, si no lo hacen, tocará abonar el total al hacer la renta. Mientras se mantengan los bitcoins en el monedero de bitcoins no se tendrán que pagar impuestos, pero si se realizan cambios de Bitcoins a otra divisa virtual se deberán incluir en la renta cada operación de compra venta de criptomoneda de forma individual.
En cuanto a su tributación en el IVA, el tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia al respeto en sentencia del asunto C-264/14, diciendo que se debe considerar que las monedas virtuales pueden ser intercambiadas igual que las divisas convencionales, por lo tanto, como los Estados miembros deben eximir las operaciones relativas a «las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago», estas también lo estarán.
Los abogados del despacho KOPERUS, entre otras áreas, asesoran sobre inversión extranjera, tributación, constitución y gestión de empresa. La posibilidad de invertir con Bitcoins es una novedad que ya es permitida y aceptada, pero que todavía requiere desarrollo legal.
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