El Derecho Penal Internacional es una disciplina jurídica compleja y difusa, en lo que se refiere a su estructuración normativa, que cada vez avanza más, aunque a un ritmo muy paulatino, dado los recelos de los tradicionales 'Estados' de conservar su plena soberanía sobre el ius punendi. Esta evolución paulatina camina en dirección a convertirse en una disciplina unitaria y homogeneizada, aunque la senda que queda por recorrer aún diste millas de los avances que ya se han producido en otros órdenes jurisdiccionales menos controvertidos, como lo son el Derecho Civil o el Derecho Mercantil. También es porque ello obedece al interés y a la conveniencia de dotar de una mayor seguridad jurídica a las transacciones económicas internacionales (de constante crecimiento en un mundo globalizado). Cuando lo que está en juego no son intereses económicos, sino otras causas dignas de tutela jurídica, el razonable pragmatismo legislativo - que sí existe en dichas materias - se ve mucho más mermado, deviniendo francamente difícil alcanzar consensos multilaterales que priven a los 'Estados' de uno de los pocos feudos que la Globalización aún no les ha arrebatado del todo, el Derecho Penal.
De forma muy abstracta y para que pueda ser entendible, el Derecho Penal Internacional puede definirse como "aquel conjunto de normas emanadas de Estados u organizaciones internacionales que tienen por objeto dimanar la responsabilidad criminal de personas físicas o jurídicas por acciones u omisiones típicamente antijurídicas, culpables y punibles en más de un ordenamiento jurídico estatal, así como la persecución transnacional de los infractores". Al final como cualquier otra disciplina jurídica, no es más que un reflejo de la realidad: a medida que se incrementan las relaciones entre actores (particulares o no) procedentes de diferentes Estados de origen, se incrementan también las probabilidades de conflicto y con ello, la consecuente e inexorable necesidad de legislar para la salvaguarda del orden. Desde Koperus conciben el Derecho Penal Internacional como una disciplina que puede clasificarse en tres bloques diferenciados:
Por un lado, los mecanismos de cooperación, investigación y persecución del crimen a nivel internacional, regulados en acuerdos bilaterales entre Estados o bien Convenios marco de múltiples Estados, u organizaciones internacionales como la Unión Europea con Estados terceros. Tampoco puede ignorarse las organizaciones de cooperación policial como lo son la INTERPOL y la EUROPOL.
Por otro lado, otra cuestión clave a afrontar son los conflictos de competencia que pueden darse - y de hecho se dan con frecuencia - entre Estados, cuando cada uno de ellos estima que su jurisdicción es la competente para resolver un determinado asunto. Casos en que ello se produce con mucha recurrencia son los supuestos de organizaciones criminales, cuyas actividades (tráfico de drogas, tráfico de blancas, blanqueo de capitales, por poner solo algunos ejemplos) trascienden de las fronteras de un solo Estado. Dentro del bloque de la cuestión competencial también entra la cuestión de la llamada 'Justicia Universal' a la que se referirán más adelante.
Y por último los procesos de extradición propiamente dichos, cuyo análisis excedería en mucho de lo que pretende este artículo. Baste con señalar únicamente que son aquellos procesos en los que un Estado (aquel en cuyo territorio, presuntamente, se ha cometido el delito) le reclama a otro Estado (aquél en el que se encuentra el supuesto autor) la entrega del responsable de los hechos para que pueda ser juzgado en su territorio y bajo su soberanía.
Estos tres bloques son fundamentales para que el Abogado trace la línea de Defensa más acorde a los intereses de su cliente. Por ejemplo, en las cuestiones de competencia internacional, según como, pueden ser la batalla más importante a librar del caso, puesto que para un mismo hecho delictivo las penas pueden variar sustancialmente de un país a otro (piénsese por ejemplo en un tráfico de drogas blandas ordinario, aquí en España la pena señalada es de 1 a 3 años de prisión – además de la multa -, en los países del antiguo Bloque del Este, por lo general, las penas son muchísimo más severas); y por supuesto la estancia en una u otra prisión son matices a tener muy en cuenta. Además, los criterios con los que los Estados atribuyen competencia su jurisdicción son de índole muy variada, entre ellos: el del lugar donde se cometió la mayor parte del delito, el Estado en el que primero se abrió la causa, residencia y/o nacionalidad del o de los autores, el lugar donde se encuentren las víctimas, etc. Otro ejemplo práctico: piénsese en una organización criminal que tiene miembros desperdigados en distintos Estados, realizando defraudaciones en las que resulten ser perjudicadas miles de personas en cada uno de ellos, o incluso, en Estados terceros. Varias de las preguntas a resolver serán: ¿Cómo se ha de proceder en este caso? ¿Se abrirá en cada país causas separadas por cada uno de los fraudes? ¿Se podrían agrupar y conocer de todos fraudes un solo país? ¿podría tratarse de alguno de los supuestos previstos de 'Justicia Universal' de uno u otro país? Estas y muchas otras cuestiones son a las que dan respuesta desde el despacho KOPERUS.
La materia de extradición es un proceso especial y autónomo, tributario de una especial dedicación. También en este escenario las cuestiones de competencia jugaran un rol muy importante, especialmente cuando se trata de fraudes perpetrados con medios electrónicos y en varios países.
Por último, es procedente hacer una referencia, por breve que sea, a la llamada 'Justicia Universal'. Esta tras haber vivido su periodo de apogeo a finales del siglo XX y la primera década del siglo XXI, se encuentra hoy en día bastante damnificada por las últimas reformas acometidas en nuestro país; en concreto la reforma del art. 23 LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2014.
Haciendo un poco de historia, esta llamada Justicia Universal tuvo sus inicios en la Primera Guerra Mundial, con la pretensión de la Triple Entente de responsabilizar al Kaiser Wilhelm II del conflicto más atroz vivido en el mundo hasta el momento. Sin embargo, no fue realmente hasta finalizada la Segunda Guerra Mundial cuando puede hablarse de una Justicia Universal en sí misma; esta llegó de la mano de los juicios de Nuremberg, el enjuiciamiento y ejecución de Adolf Eichmann etc. Más recientemente, podrían mencionarse los tribunales internacionales creador para el enjuiciamiento de los crímenes cometidos durante las guerras de los Balcanes de la última década del siglo XX, o el célebre caso del Juez Garzón de procesar a Pinochet por los crímenes cometidos bajo su régimen.
En definitiva, la 'Justicia Universal' vino a dar respuesta a las mayores atrocidades cometidas por el ser humano y que a estas alturas de la Historia la comunidad internacional en su conjunto ha considerado como intolerables. Sin embargo, la autoatribución de jurisdicción en orden a sancionar personas extranjeras por acciones u omisiones cometidas en el extranjero, contra ciudadanos que no tienen por qué ser de su nacionalidad; ha sido en no pocas ocasiones fuente de encontronazos diplomáticos importantes (véase por ejemplo la muerte del cámara de televisión español José Couso en Irak consecuencia del disparo de un M1 Abraham del ejército norteamericano al hotel donde se encontraba).
Esos conflictos y tensiones, sobre todo cuando han tenido lugar con superpotencias que ostentan el Derecho de veto en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, han sido el principal obstáculo con el que ha tenido que lidiar esta clase de jurisdicción; y son la causa de las reformas que se han acometido en nuestro país a las que se ha referido antes. Sin embargo, parece que este periodo de declive de la 'Justícia Universal' podría estar llegando a su fin de la mano del Derecho Penal Económico (muy en particular la persecución de la corrupción), buenos ejemplos de ello lo son la FCPA norteamericana o la Bribery Act británica.
Para más información, se puede consultar el siguiente enlace: https://es.koperus.com/derecho-penal-internacional/