El Tribunal Constitucional fija doctrina constitucional aclarando las dudas que habían aparecido durante los últimos meses sobre la constitucionalidad del Impuesto sobre la plusvalía municipal en los casos que no había existido incremento del valor del suelo.
Este se conoce como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo y se tributa por el valor del suelo, no la construcción y generalmente coincide con el valor catastral. Esta obligación nace en caso de transmisiones a título gratuito (por ejemplo, donaciones o herencias) y el obligado es quien adquiere, también en el caso de transmisiones a título oneroso (por ejemplo, una compraventa), siendo el obligado quien transmite el inmueble o la que constituye o transmite un derecho real.
Este Tribunal se plantea los criterios interpretativos sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL. Llegando a la conclusión que los dos primeros adolecen de una inconstitucionalidad parcial, esto quiere decir que son aplicables siempre y cuando que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título sin un incremento de su valor o, una capacidad económica susceptible de ser gravada. Sobre el artículo 110.4 del TRLHL, es inconstitucional y nulo en todo caso, porque impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación en la que no ha habido incremento económico.
Para acreditar que no ha existido incremento, servirá cualquier título sobre el terreno, como la constitución, adquisición y transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio.
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