Revista Sociedad

La acupuntura sufre intrusismo por no-facultativos según la SAME y la Defensora del Paciente

Publicado el 20 septiembre 2022 por Comunicae @comunicae

La acupuntura sufre un nivel elevado de intrusismo por personal no facultativo, supone un incumplimiento de la legislación vigente y un riesgo grave para la salud de los pacientes. El RD 1277/2003 establece las bases generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, su objetivo es garantizar la seguridad y calidad de la atención sanitaria, buscando la protección del usuario de distintos servicios sanitarios. El RD 1277/2003 acoge la unidad asistencial U101 Terapias no convencionales: "la unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades (…) mediante técnicas de estimulación periférica con agujas". El legislador deja claro dos aspectos: limita a un médico el que puede realizar el tratamiento con estimulación periférica con agujas, y con el término de "estimulación periférica con agujas" incluye la acupuntura y sus técnicas relacionadas (punción seca). La Inspección de las Consejerías de Salud (CS) de las CC.AA. son exigentes a la hora de conceder y mantener la autorización U101, y de garantizar que no se esté practicando acupuntura en centros sin acreditación ni personal facultativo, pero la realidad es muy diferente. La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) de España, en 2004, aprobó una declaración, aún vigente, de la Comisión Central de Deontología, sobre la ética de la práctica de la acupuntura. Dictamina que la acupuntura es un método terapéutico que tiene por bases los principios diagnósticos, terapéuticos y preventivos, por ello la acupuntura es una práctica médica. Entiende el CGCOM que los actos en que se basa la práctica de la acupuntura son médicos, y por tanto reservados a los mismos. El documento reconoce que la acupuntura es una técnica terapéutica invasiva que sólo puede ser realizada por un médico que, con una visión integradora con la medicina occidental, puede juzgar cual es el tratamiento más adecuado para un paciente. En España se observa una proliferación de establecimientos que no cumplen la normativa, que obliga a poseer la acreditación U101 para ofrecer la acupuntura, y que este tratamiento debe ser ejecutado por personal facultativo. Con un grave riesgo para la seguridad de los pacientes. Existen establecimientos sin personal sanitario ofreciendo acupuntura a personas con problemas de salud; y por otro lado personal no facultativo de forma autónoma sin diagnóstico, prescripción, control ni supervisión facultativa ofrecen tratamientos de acupuntura.

La SAME notificó la existencia de establecimientos que ofrecen ilegalmente acupuntura a la Inspección de las CS y los Colegios de Médicos provinciales. La respuesta de dichas autoridades fue lamentablemente irregular. Algunas mostraron interés, y están realizando inspecciones a los establecimientos incumplidores; mientras que otras no mostraron interés, negando la existencia de dicho problema en su territorio. La Inspección ha dejado claro que los establecimientos sin personal sanitario incumplen flagrantemente la norma y se procederá a abrir procedimientos para su cierre por el riesgo para la salud de los pacientes. Existe una indeterminación con respecto a la acupuntura en algunas CC. AA. con respecto a la autorización de los establecimientos con personal sanitario no facultativo. Esto supone una brecha para la seguridad de los pacientes y un exponente de descoordinación interterritorial. En primer lugar, porque solo un médico es capaz de realizar un diagnóstico y ofrecer la mejor opción terapéutica. En segundo lugar, la situación de abordar los posibles efectos adversos que se pueden producir durante la punción con la aguja de acupuntura, aun siendo muy infrecuentes, pueden ocurrir y ser graves. De esta manera, según la legislación de diferentes CC.AA. los centros deben contar con capacidad para realizar medidas de reanimación cardiopulmonar (RCP) con medicación parenteral si se realizan técnicas intervencionistas en actividades terapéuticas (como es la punción con aguja de acupuntura) o si el centro tiene personal facultativo. Mientras los centros que no cuentan con personal facultativo, centros fisioterapia (U.59) y enfermería (U.2), no se les requiere estar capacitados para RCP con medicación parenteral, pero se les está autorizando la práctica de la acupuntura y punción con aguja de acupuntura. Ni un fisioterapeuta ni una enfermera pueden indicar medicación parenteral. Produciéndose una situación de agravio comparativo para los centros y para la seguridad de los pacientes. De alguna manera, se consagrar la existencia de ciudadanos de primera o segunda categoría en función de su territorio de residencia. La SAME y la Asociación del Defensor del Paciente creen que las autoridades sanitarias, el MSCBS y el CGCOM, tienen una deber in vigilando, y se deben a la vigilancia activa del cumplimento de la norma para la seguridad de los pacientes. En el mismo sentido que la reciente PNL (Ley Sara), deben promover acciones que garanticen la seguridad del paciente y que todas las actividades sanitarias intervencionistas sean realizadas por profesionales médicos cualificados. Se ha presentado escrito al MSCBS para que impulse y coordine la función de la Inspección ante los establecimientos que ofrecen servicios de acupuntura, y que se legisle sobre la necesidad ante una intervención terapéutica invasiva, como es la punción con aguja de acupuntura, sea exclusivamente un médico, con la capacidad formativa para atender adecuadamente y con seguridad a los pacientes. El CGCOM debe instar a sus colegios provinciales a mostrar interés en la seguridad de los pacientes y velar por el cumplimento de la legalidad al respecto de la acupuntura en sus áreas de competencia.


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