Si te vas a trabajar al extranjero, si tienes tratos con empresas de otros países o necesitas presentar un documento de otro país, es posible que necesites recurrir a la Apostilla de la Haya, una legalización de documentos. Si quieres saber qué es, sigue leyendo.
Qué es la Apostilla de la Haya
El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público una apostilla o anotación que certifica la autenticidad de la firma de los documentos públicos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, que suprime la exigencia de legalizar documentos públicos extranjeros que deban surtir efecto en otro país firmante del Convenio.
Los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país firmante del Convenio sin necesidad de otro tipo de autentificación.
Aquí os dejamos un enlace con el listado de países firmantes del XII Convenio de La Haya, redactado por el Ministerio de Justicia. Si el país del que procede tu documento está en la lista, solo necesitarás la apostilla para poder legalizarlo.
Qué documentos puede apostillarse
Los documentos que se pueden apostillar son los siguientes:
- Documentos públicos
- Documentos judiciales
- Documentos administrativos
- Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados y las autentificaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
- Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
- Documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
- Documentos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados.
- Certificados negativos de antecedentes penales de ciudadanos españoles que vayan a surtir efectos en otros Estados de la Unión Europea y documentos sobre ciudadanos españoles expedidos por los Registros Civiles españoles, incluidos los consulares, que vayan a surtir efectos en otros Estados de la Unión Europea.
Quien puede solicitar el apostillado de un documento
Cualquier ciudadano que posea un documento público puede solicitar su apostillado.
Dónde acudir para apostillar documentos
Para apostillar documentos públicos administrativos (es posible que algunos documentos necesiten de reconocimiento previo de la firma, más abajo encontrarás más información) y judiciales (incluidos los documentos del Registro Civil), puedes dirigirte a:
- La Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.
- Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla.
- A las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Los documentos notariales y los documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante notario tiene que apostillarse en los Colegios de Notarios o en aquellos notarios en los que estos deleguen.
Los documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo son apostillados por los Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quien ellos deleguen.
Documentos administrativos con reconocimiento previo de la firma
Hay ciertos documentos que precisan de un reconocimiento previo de la firma al apostillado. Los documentos que necesitan este trámite anterior a la apostilla son:
- Otros documentos:
- Ponte en contacto con el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia para que te proporcionen las indicaciones precisas.
Documentos con firma digital
Los documentos con algún tipo de firma electrónica requieren para su apostillado que se presente el documento con la firma manuscrita, por lo que no puede hacerse el apostillado de forma telemática ni digital. Es decir, tendrás que presentar el documento físico para poder colocar la apostilla de La Haya.
Cómo presentarlo o solicitarlo
Puedes hacerlo de forma presencial, acudiendo a las autoridades competentes. También puedes hacerlo por correo, enviando el documento junto a una solicitud a la Secretaría de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia o a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.