Te traigo una interesante noticia difundida por la gente de Ameco Press. Me parece muy bien que se haya llevado el asunto hasta la AN, pero no entiendo porque… pensaba que los contenidos de una LO (Ley Orgánica) son obligatorios, pero tampoco es que mis conocimientos sobre derecho sean tan amplios… o tan estrechos.
Sin embargo ahí está la lucha… ¿qué habrán decidido sus señorías -(por cierto… ¿sabes si hay alguna mujer presidiendo salas en la AN?)-?
Entiendo que esta es una acción contra el estado por incumplimiento sistemático de la LOIEMH, como ya hemos hablado por aquí desde hace mucho. Espero que la ganen, que la ganemos.
Abajo tienes la nota de prensa
La Audiencia Nacional resuelve hoy si es obligatorio o potestativo el informe de impacto de género de los Presupuestos del Estado
via Ameco Press by Redacción AmecoPress on 20/04/10
Madrid, 20 abr (10). AmecoPress. El Forum de Política Feminista, la Asociación Feminista Leonesa Flora Tristan y ADAVAS, junto a otras 33 asociaciones de mujeres, esperan que la Audiencia Nacional admita el carácter compulsivo del informe de impacto de género de los Presupuestos Generales del Estado, tal y como ocurre en la Junta de Andalucía, y que por lo tanto no dependa de la potestad del Ministerio de Economía y Hacienda.
Remiten el siguiente comunicado:
“El 20 de abril de 2010 la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que preside el magistrado Diego Córdoba Castroverde, realizará la votación y resolución del recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario 278/2008, interpuesto por el Forum de Política Feminista, la Asociación Feminista Leonesa Flora Tristan y ADAVAS, apoyadas por otras 33 asociaciones de mujeres, contra la omisión en la Ley de Presupuestos del Estado para 2008 del Informe de Impacto de Género establecido por la Ley 30/2003 reforzado por el articulo 19 de la Ley de Igualdad de 2007.
El “gender budgeting” es una de las principales medidas del Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 de la Unión Europea, así como una línea preferente de acción del Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).
Las asociaciones de mujeres, representadas por la abogada Consuelo Abril, exigen la aplicación del artículo 19 de la Ley de Igualdad, que obliga a que todos los proyectos de ley, reglamento o plan de incidencia socioeconómica, como las Medidas Anticrisis, se acompañen de un Informe de Impacto de Género que analice la situación de partida de mujeres y hombres en la materia a regular, los efectos de equiparación de oportunidades entre mujeres y hombres que espera producir y los indicadores con que se mide o medirá su incidencia en la igualdad.
La Plataforma Impacto de Género Ya considera que la igualdad no es superflua ni ajena a la acción económica del Estado que reflejan los Presupuestos.
Muestra de ello son las pensiones, que afectan a 8,5 millones de personas y junto a otras prestaciones de la Seguridad Social representan un tercio del gasto del Estado: la pensión media de los hombres es de 941 euros/mes, el 39% más que la pensión media de las mujeres, que es de 677 €/mes, que baja a 476 €/mes en el régimen más feminizado, el de empleadas de hogar, cuya integración en el régimen general está sufriendo sucesivas dilaciones.
El Estado, representando por el abogado del Estado Fernando Irurzun, responde que acompañar el Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado de cada año del Informe de Impacto de Género no es obligatorio, sino potestativo para el Ministerio de Economía y Hacienda, de ahí que hasta 2008 no lo haya presentado, pero sí en 2009 y 2010.
Según las recurrentes, la resolución de la Audiencia Nacional es importante no tanto para mejorar la contribución a la igualdad entre mujeres y hombres del Presupuesto del Estado para 2008, que ya está cerrado, sino para el año 2010 y los venideros.
Si bien en 2009 y 2010 el Gobierno sí ha adjuntado al Proyecto de Presupuestos del Estado sendos Informes de Impacto de Género, (verlos en http://impactodegeneroya.blogia.com/) en julio de 2009 ha dictado el Decreto 1083/2009 cuya disposición adicional 2ª puede interpretarse que da al Informe de Impacto de Género de los Presupuestos un carácter potestativo y discontinuo, a diferencia de la Junta de Andalucía, que ha asumido esta herramienta de transversalidad de sus políticas de igualdad desde 2003”.
Fotos: archivo AmecoPress
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Estado Español – Comunicados – Género y Desarrollo – Legislación y Género; 20 abril (10). AmecoPress
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