Revista Historia
La Baja Edad Media en la Península Ibérica: Organización política e instituciones en la Corona de Aragón
Por RafaelrodrigoLa Corona de Aragón se estructuraba como una “federación” de Estados, los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y el principado de Cataluña. Tenían en común a un mismo monarca, conde en caso de Cataluña, pero cada uno conservaba su personalidad, idioma, leyes, costumbres, Cortes...
1.- La monarquía:
Al unirse Aragón y Cataluña se respetó la división en dos estados con un mismo gobernante, no como en el caso castellano. Era una monarquía “pactista”, el rey tenía limitado su poder por unas normas, derechos y costumbres del país, cuyo máximo representante eran las Cortes. El monarca residía preferentemente en Barcelona, Alfonso V lo hará en Nápoles, por lo que en cada territorio existía un representante del rey, lugarteniente, gobernador o virrey, que dirigía la administración local.
2.- Las Cortes:
En los reinos de la Corona las Cortes tuvieron un verdadero poder legislativo, por lo que se convirtieron en un organismo de gobierno con mayor fuerza que en Castilla. Cada reino de la Corona tenía sus propias Cortes, se reunían cada tres o cuatro años dentro del territorio de cada reino y siempre se abrían con la presentación de los “memoriales de agravios” contra el rey o sus funcionarios. Estaba dividida en tres brazos nobleza, clero y patriciado urbano, sin embargo, en Aragón la nobleza se dividía en dos brazos, ricos hombres e infanzones. Para vigilar el cumplimiento de lo acordado, se creó una Diputación del General, Generalitat en Cataluña 1359, que se extendido al resto de la Corona en 1362 en tiempos de Pedro IV. En principio era un órgano administrativo formado por representantes de los tres brazos, y su función se limitaba a la recaudación de tributos. Con el paso del tiempo se acabaron convirtiendo en organismos permanentes, que tomaban juramento a los funcionarios del rey, cobraban tributos, velaban por el cumplimiento de las leyes e incluso establecieron tributos propios con los que mantenían una milicia o estimulaban el comercio.
3.- El municipio
El poder municipal nunca estuvo bajo dominio de la Corona. Se pueda hablar más bien de un gobierno de las oligarquías urbanas o patriciado.
Se puede estudiar como ejemplo el caso de Barcelona donde el poder municipal estaba en manos de un consejo de cinco personas, prohoms o consellers, elegidos por un Gran Consejo, Consell de Cent, además existían otros magistrados que eran los jurats. Consellers y jurats eran renovados cada año, pero ambas magistraturas estuvieron dominadas por la alta burguesía, Biga.
4.- El Consulado del Mar
La Corona protegió la expansión del comercio. En 1258 reconoció la Universitat de los Prohomes de la Ribera, el sindicato de marinos de Barcelona y en 1279 se creaba el Consolat del Mar, una de las instituciones comerciales más destacadas. Anteriormente Barcelona contaba con cónsules, representantes políticos y comerciales ante otros Estados, y factorías comerciales, durante el siglo XIII obtuvo el privilegio de nombrar a los cónsules en puertos extranjeros. Los cónsules se ocupaban de fijar los precios, defender o juzgar a los mercaderes o representar a la Corona en esos Estados. Las normas jurídicas de esta institución quedaron recogidas en el Llibre del Consolat de Mar.
5.- Otras instituciones:
En Aragón se aceptó la jurisdicción del Justicia Mayor, un cargo asignado a un noble. Se crea este puesto en las Cortes celebradas por el rey en Ejea de los Caballeros en 1265, en un momento de intenso malestar económico de la nobleza. A partir de ese momento, se trata de un «juez medio», que ha de intervenir en los pleitos suscitados entre el rey y los nobles o entre los nobles entre sí, en el primer caso con el consejo de los ricos hombres y caballeros asistentes y que no tuvieren intereses en el pleito, y en el segundo caso con el rey y los nobles no afectados por el litigio.
En 1344 Pedro IV dictó las Ordenanzas de la Casa Real, en las que se regulaba el funcionamiento del Consejo Real, no tuvo nunca fijadas unas competencias específicas, en general entendía de los asuntos de gobierno del reino (propuestas de embajadas, política matrimonial de la familia real), de los político-administrativos (preparación de las ordenanzas reales o mandatos, redacción de documentos políticos), de los militares (dotación de arsenales, inspección de fortalezas y fronteras, dirección de las campañas militares) y, en ocasiones, de los judiciales, como tribunal de apelación en última instancia, aunque esta función se desligó totalmente con Pedro IV, cuando creó la Audiencia. Se dio entrada a juristas que velaban por la legalidad de las decisiones, con objeto de no incurrir en contrafuero.
La cancillería real aragonesa, estuvo organizada y regulada por sucesivas ordenanzas desde el siglo XIII y fue reformada durante el reinado de Pedro IV durante el siglo XIV. A comienzos de la Edad Moderna la Cancillería, estuvo constituida por notarios, escribanos de mandamiento y de registro, selladores, mensajeros de maza, un regente de la Cancillería, un protonotario del sello y un vicecanciller.
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