Una de las medidas que se ha puesto en marcha en esta época de reformas es la modificación de la cartera de servicios, es decir, la oferta de servicios asistenciales y de salud pública que el sistema nacional de salud ofrece de forma gratuita a todos los ciudadanos. El vigente Real Decreto 1030/2006 que establece la cartera de servicios comunes del SNS tendrá que adaptarse a una nueva realidad, creada por el Real Decreto Ley 16/2012 que divide en tres grandes grupos la actual cartera de servicios.
La cartera común básica incluye las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente. Estos servicios se cubrirán completamente con financiación pública.
La cartera común suplementaria comprende las prestaciones sujetas a dispensación ambulatoria y que incluyen una aportación del usuario. Incluye la prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente.Además se crea la cartera común de servicios accesorios que incluye los servicios no esenciales y/o de apoyo para la mejora de la patología crónica. Estos servicios estarán sujetos a aportación por parte del usuario. Sin embargo, todavía no existe una definición clara de los servicios que se incluirán en cada grupo.Finalmente, se permite que las Comunidades Autónomas puedan adoptar servicios complementarios que no estén incluidos en los servicios comunes. Además, deberán prestar los servicios incluidos en las tres carteras de servicios comunes. Este apartado ya existía en la vigente norma del año 2006 (artículo 11).El problema es que en España la cartera de servicios ha sido incrementalista, desde dos perspectivas. Por una parte, se han ofrecido servicios sanitarios no incluídos en la cartera de servicios como explicamos en su momento en esta entrada de Salud con Cosas referida a los servicios que prestan los dermatólogos. Además, las diferentes revisiones que se han realizado de la cartera de servicios (tanto por el Ministerio como por algunas comunidades autónomas) siempre ha sido para ampliarlos, sin que nadie se cuestione si todo lo que se hace debe hacerse. Un buen articulo sobre servicios básicos y esenciales apareció en JAMA en 1991 con el título "What Care Is'Essential'? What Services Are'Basic'?".Revisar el pasado reciente puede ser útil. En los noventa hubo una política sanitaria en el ámbito del NHS basada en la reducción de servicios ("rationing") que fue analizada en numerosos artículos en revistas especializadas. Un buen ejemplo es "Health care rationing: the public's debate" publicado en 1996 en el BMJ en el que se realizaba una encuesta entre ciudadanos para que priorizaran entre un listado de servicios sanitarios. Merece la pena leerlo, ¿la historia se repite? Como ejemplo, entre los menos priorizados aparece el tratamiento de la infertilidad. Los medios no se quedaron callados.¿Todo es necesario? ¿Quien marca el límite? Uno de los problemas es que cuando algo se autoriza, es muy difícil de quitar, incluso cuando los expertos lo tienen claro. Estos días, una comisión auspiciada por el Ministerio está revisando la cartera de servicios para ver que dejan, que cambian y que quitan. El otoño promete ser duro, muy duro.